REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena pene principal que le fuera impuesta al penado RODRIGUEZ VILLEGAS JOEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.154.211, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-

SEGUNDO: ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano RODRIGUEZ VILLEGAS JOEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.154.211, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, ante la Primera Autoridad de su domicilio
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

2E-1626-03
VJG/vjg