REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1º) IMPROCEDENTE el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ARTHUR CLARKE LUIS CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.236.636, por cuanto dicho penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el anterior artículo 407 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal.-

2ª) Improcedente el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL al penado al penado ARTHUR CLARKE LUIS CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.236.636, por cuanto no se encuentran llenos los supuestos del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

3ª).Improcedente el otorgamiento del beneficio DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ARTHUR CLARKE LUIS CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.236.636, en virtud que el mismo opta es a partir del 20 de mayo de 2007, fecha para la cual cumple un cuarto (1/4) de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al Defensor, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Internado Judicial Capital Rodeo II, remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

ACT: 2E-0008-04
VJG/vjg.