REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento, al penado: MEZA LOVERA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.036.722, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 500.l 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia en folios 10 al 14 de las presentes actuaciones.
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, una vez que sea aprehendido y sea trasladado hasta la sede de este Despacho Judicial. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Particípese a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Coordinación Zonal N° 08. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE EJECUCION
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE.




3E-1382-01