REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado LUIS BELTRAN ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 5.300.616, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de diciembre de 2003; mediante la cual lo condenó a cumplir DOCE (12) AÑOS, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su defensora Pública a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo II. Cúmplase. **********************************
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE
Exp. N° 3E1699-04.
ICMM/eli