REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA improcedencia de otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, al penado: JACKSON RAFAEL NORIEGA, venezlano, titular de la cédula de identidad N. V.- 14.687.507 , por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 500, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia en folio 78, 179,180 de las presentes actuaciones, igualmente se ORDENA al Director del Internado Judicial “los PINOS tome las medidas necesarias a fin de que el penado: JACKSON RAFAEL NORIEGA , reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Internado Judicial del Rodeo II a la sede de este Circuito, remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Particípese a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Coordinación Zonal N° 08. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE EJECUCION
.ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDASS

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS




3E-1768-04