REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE GUARENAS; ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo), al penadoCODALLO DALY TOMÁS SIMÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V.-3.183.017 de 60 años de edad, hijo de Margarita Daly de Codallovy Juan Codillo (f), domiciliado en la Urbanización Araira, Sector Ceniza, parcela 25,, quien se determinó que el penado CODALLO DALY TOMAS SIMÓN, antes identificado, fue sentenciado en fecha 23 de Marzo de 2006, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a cumplir la pena de TRES (3)AÑOS DE PRISIÓN, por la acción típica, antijurídica y culpable realizada por él, siendo responsable de la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del código . Todo conforme con lo previsto en los artículos 500 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio, remítase al Director del internado Judicial Rodeo II y boleta de Citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional con sede en Guarenas, a fin que sea designado el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del penado. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, a fin que el penado sea recibido en el mismo como destacamentario y anéxese copia certificada de la presente decisión, así como de la sentencia definitiva y del cómputo de pena. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE RUDAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE RUDAS

Exp. N° 3E-O69-06