REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado HECTOR JOSE CASTRO ZAMARO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.551.725. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Rodeo II, una vez que el penado sea trasladado a ese centro carcelario, a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN
ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE R.
Exp. N° 1E-084-06
ICMM/icmm.