REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la Dra. TERLIA CHARVAL,, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo (18) Auxiliar del Ministerio Público con competencia en el sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, cursante a los folios 52 al 56 del expediente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

La presente causa es seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Estado Miranda.




SEGUNDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia, “….siendo las 13:30 horas del día 26 de Enero de 2003,, cuando el funcionario Detective JORGE CARABALLO, adscrito al Institutito Autónomo de Policía del Municipio Zamora, quien deja constancia en que patrullaje con el Agente RODOLFO SIFUENTES por la Parroquia Bolívar, Quebrada San Pedro, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la policía tomo aptitud evasiva, y al darle la voz de alto, solicitaron la colaboración de dos testigos, ciudadanos KING GARCIA, c.i. 14.670.724 y ANA LUISA URRUTIA, C.I. 12.828.739, y al revisar su cuerpo se le incauto una bolsa negra contentiva de 18 envoltorios de una presunta droga, fue impuesto de sus derechos e identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”

En fecha 14 de Noviembre de 2005, la Ciudadana Fiscal Décimo Octava Auxiliar (18) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente,, consignó escrito por ante este Despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “ …vistos todos los elementos de convicción incorporados a los autos…se observa claramente que los mismos no son suficientes…como para probar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es autor o participe del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni mucho menos para presentar en su contra una acusación formal…por cuanto las resultas de la investigación demuestran…que los hechos denunciados…no quedaron plenamente comprobados ya que no existen en las actuaciones pruebas técnico científicas que permitan al Ministerio Publico calificar jurídicamente un tipo posible de POSESION.. .por cuanto no existe un convencimiento real y efectivo de su perpetración...no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación… procedente …es solicitar el decreto judicial de sobreseimiento provisional, de conformidad con el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el numeral 4º del articulo 318 del Código orgánico Procesal Penal..”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

El Tribunal analizadas las actuaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por el Representante Fiscal, observa que luego de la afirmación del Ministerio Publico de no existir pruebas técnico científicas y que no existe un convencimiento real y efectivo de la perpetración de l delito; fue incorporada la Experticia Químico Botánica al folio(58) que indica que la sustancia incautada es CANNABIS SATIVA l ( marihuana) en una cantidad de Diecinueve Gramos con Cien Miligramos (19 mg., 100 mg. ), lo cual es indicativo de la existencia de la droga presuntamente incautada al adolescente; no obstante, vista la cantidad expresada en la Experticia Química, indicativo para este Tribunal que podría tratarse de una de las dosis para consumo personal de que trata el articulo 75 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, lo cual no ha sido corroborado, ni por la admisión del adolescente en cuanto al consumo o mediante las experticias toxicológicas legalmente establecidas u otro elemento de juicio, permiten a esta sentenciadora considerar que ante la falta de certeza y la existencia de bases sólida para el enjuiciamiento del imputado, tal como lo afirma el Ministerio Publico, es procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, no en base a la motivación expresada por la Vindicta Publica, sino con fundamento en las apreciaciones hechas con antelación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
CUARTO
DECISIÓN

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EXTENSION BARLOVENTO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como quiera que la presente decisión no fue dictada en audiencia Oral, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año2006.
LA JUEZ

DRA. MARCY SOSA RAUSSEO


EL SECRETARIO

Abg. MARCO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. MARCO GARCIA







EXP: 1C-684-03
Msr/MG.