REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1C-274-02.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. MARCY SOSA RAUSSEO, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.
SECRETARIO: ABOG. MARCO GARCIA
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA. Dra. CAROLINA PARRA (Defensa º Pública)
VICTIMA: HORACIO JOSE GONZALEZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
LOS HECHOS
Revisadas como han sido las actuaciones precedentes, corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conocer de la presente causa, en virtud de apreciar que en fecha 12 de enero de 2004, esta misma instancia, representada en dicha oportunidad por la Jueza MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte se observa que en fecha 7 de Abril del 2005, la defensa publica solicito la declaratoria del sobreseimiento definitivo habida cuenta que había transcurrido mas de un año desde el pronunciamiento del sobreseimiento provisional, sin que el ministerio publico presentara acto conclusivo en la presente causa, no obstante el tribunal no emitió ningún pronunciamiento al respecto.
Posteriormente la defensa publica representada por la Dra. CAROLINA PARRA, solicitó en fecha 2 de octubre de 2006, un pronunciamiento en esta investigación.
Al respecto el Tribunal advierte que el adolescente había sido individualizado como imputado en fecha 7 de octubre de 2002, por encontrarse presuntamente incurso en la participación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Pernal derogado y efectivamente desde la fecha de la emisión de la decisión de sobreseimiento provisional, la representación del Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo en esta causa.
EL DERECHO
Ciertamente, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas y subrayado nuestros).
Analizada por este Tribunal, la referida norma de rango constitucional y tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento, y aplicando de otro lado los derechos y garantías del imputado, siendo que a fin de cuentas este derecho de oportuna respuesta es de orden Constitucional y una garantía efectivamente establecida a su favor, y que se observa la inactividad por parte de la Vindicta Publica como parte de buena fe en este sentido, en cuanto al deber de presentar acto que inste la conclusión del proceso seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y verificado sin lugar a dudas el supuesto de hecho previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que expresa:
Articulo 562 “ Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”
Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta causa es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 454 del Código Penal derogado, todo ello de conformidad con la previamente transcrita norma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 454 del Código Penal derogado, en perjuicio de HORACIO JOSE GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se decreta la libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
Regístrese, publíquese, Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO
Dr. MARCO GARCIA.
Causa Nº 1C-274-02.
MSR/M.G.