REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-272-02.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: DRA. MARCY SOSA RAUSSEO, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.

SECRETARIO: ABOG. MARCO GARCIA

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA. Dra. CAROLINA PARRA (Defensa º Pública)

VICTIMA: FRANK ALBERTO DEGADO BOLIVAR

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

LOS HECHOS
Revisadas como han sido las actuaciones precedentes, corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conocer de la presente causa, en virtud de apreciar que en fecha 8 de marzo de 2004, esta misma instancia, representada en dicha oportunidad por la Jueza MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte se observa que en fecha 06 de febrero de 2005 se llevo a cabo Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad ésta en la que el Tribunal advirtió que el adolescente había sido individualizado como imputado en fecha 25 de septiembre de 2002, por encontrarse presuntamente incurso en la participación del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Pernal derogado y le fijo un plazo máximo de TREINTA (30) Días continuos contados a partir de dicha fecha, para que el Fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico concluyera con la investigación y dictada el respectivo acto conclusivo, todo a tenor de lo pautado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente la defensa publica representada por la Dra. CAROLINA PARRA, solicitó en fecha 2 de octubre de 2006, un pronunciamiento en esta investigación.
Al respecto el Tribunal advierte que efectivamente desde la fecha de la de la decisión que fijo el lapso de TREINTA días (30) CONTINUOS, la representación del Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo en esta causa.
EL DERECHO
Ciertamente, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas y subrayado nuestros).
Analizada por este Tribunal, la referida norma de rango constitucional y tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento, y aplicando de otro lado los derechos y garantías del imputado, siendo que a fin de cuentas este derecho de oportuna respuesta es de orden Constitucional y una garantía efectivamente establecida a su favor, y que se observa la inactividad por parte de la Vindicta Publica como parte de buena fe en este sentido, en cuanto al deber de presentar acto que inste la conclusión del proceso seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAy verificado sin lugar a dudas el supuesto de hecho previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que expresa:
Articulo 562 “ Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”

Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta causa es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal derogado, todo ello de conformidad con la previamente transcrita norma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal derogado, en perjuicio de FRANK ALBERTO DEGADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se decreta la libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
Regístrese, publíquese, Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los VEINTITRES (23) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARCY SOSA RAUSSEO


EL SECRETARIO


Dr. MARCO GARCIA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.
EL SECRETARIO


ABG. MARCO A. GARCIA

Causa Nº 1C-272-02.
MSR/M.G.