REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy, martes siete (07) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00, horas de la mañana, comparecen previa notificación por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, los ciudadanos: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal 18° del Ministerio Público, el DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, , en su condición de Defensor Público, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, hasta este Juzgado Primero de Control, así como los ciudadanos: ELIAS GARCIA JEAN CARLOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.778.022, natural de Caracas, donde nació en fecha 09-03-1987, de diecinueve (19) años de edad, de profesión u oficio: Electricista en la “Cooperativa Con la Nueve R.S” ubicado en la Calle Sur 18, N°65, Esquina de Cruz de Vega, Urbanización Palo grande, Caracas, domiciliado en: Urbanización El Calvario, Edificio Pilín, Piso 07, Apartamento 72, Guarenas, Edo. Miranda. Teléfonos: 0414-7090434, el ciudadano ELIAS MARTINEZ CARLOS ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-5.885.197, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-09-59, de Cuarenta y siete (47) años de edad, de profesión u oficio: Gerente de Obras y Servicios a nivel nacional en la “Cooperativa Con La Nueve R.S”, ubicado en la calle sur 18, N° 65, Esquina de Cruz de la Vega, Urbanización Palo Grande, Caracas, domiciliado en: Urbanización El Calvario, Edificio Pilín, Piso 07, Apartamento 72. Teléfono: 0414-2212076, y el ciudadano SUAREZ MADERA ELVIS RADAMES, titular de la cedula de identidad V- 7.955.772, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 22-03-67, de treinta y nueve (39) años de edad, de profesión u oficio: Gerente de Tienda en “Inversiones Kefraya Shop C.A”, ubicado en la Segunda Avenida, entre España y Calle Colombia, Edificio el Milagro, Catia, Caracas, domiciliado en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector el Alambique, edificio 6-A, Piso 01, apartamento 21, Guarenas, Edo. Miranda, Teléfono: 0412-6381509. A los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 984-06, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUSANA JACQUELINE CASTILLO RON. En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:
1. Se obligan a velar que el adolescente no se ausentara de la Jurisdicción del Estado Miranda.-
2. Se obligan a presentar al adolescente, cada treinta (30) días ante la Sede de éste Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Guarenas, Extensión Barlovento, del Estado Miranda.-
3. Se obligan a velar que el adolescente no concurra a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, y donde hayan juegos de envite y azar.-
4. Se obligan a velar que el adolescente no ingiera bebidas alcohólicas, ni consuma Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
5. Se obligan a vigilar que el adolescente no porte ningún tipo de arma.-
6. Se obligan a presentar al adolescente cada vez que sea llamado por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales.-
7. Se obligan a pagar POR VIA DE MULTA LA CANTIDAD DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, en caso de incumplir el adolescente con LAS OBLIGACIONES QUE LES HAN SIDO IMPUESTAS.
En tal sentido exponen los fiadores: “Comprendemos claramente las condiciones de la fianza y nos comprometemos bajo juramento a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que nos han sido impuestas”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la medida impuesta al adolescente imputado y sobre los ciudadanos presentados como fiadores, es todo”.- Del mismo modo, se le da la palabra a la Defensora Pública DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien manifiesta: “No tengo Objeción sobre el acto de imposición de Fianza y no tengo nada más que agregar, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal, en virtud del derecho que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a ser oído le cede la palabra a los fines que exponga lo que a bien tenga, exponiendo: “Comprendo claramente todo lo que aquí se me ha indicado y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me ha puesto el Tribunal de ahora en adelante y entiendo todo lo que me han dicho, es todo”.- Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la sanción impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá el Tribunal a sancionarlo con medida privativa de libertad y a la ejecución de la fianza. Así mismo, no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo a este Juzgado Primero de Control. En este estado, cumplida como han sido las formalidades del caso y con el carácter educativo del proceso seguido contra el adolescente imputado, el Tribunal ordena su Egreso inmediato del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25, horas de la mañana.
LA JUEZ
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
LOS FIADORES:
ELIAS GARCIA JEAN CARLOS,
ELIAS MARTINEZ CARLOS ARMANDO
SUAREZ MADERA ELVIS RADAMES
LA DEFENSA PÚBLICA
DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-984-06
MZSR/MG.-