REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Dra. TERLIA CHARVAL, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 1C-580-03, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 3 y 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la solicitud presentada por la Defensa Publica en fecha 2 de Octubre de 2006, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


En fecha 17 de Diciembre de 2003, se dio inicio a la investigación penal, en virtud que la adolescente fue aprehendida por funcionarios adscritos la Policía Municipal del Municipio Plaza, del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 12:16 horas de la tarde, en las inmediaciones de la plaza Sucre Municipio Plaza, quien al avistar la comisión policial se puso nerviosa y acelero el paso y al practicarse la revisión corporal en la parte trasera del Short, en el lado izquierdo, se le incauto Un (1) envoltorio de papel amarillo con semillas vegetales, presunta sustancia estupefaciente.
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta el Acta policial de la Policía Municipal del Municipio Plaza, del Estado Miranda, que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendida la adolescente in comento, cursante al folio 4, por lo cual se apertura la correspondiente averiguación, el Acta de Presentación de la adolescente, cursante al folio 11 al 14; La Experticia Química que riela al folio (21) en la que se concluye que se trata de Marihuana (Cannabis Sativa L.) en Dos (2) gramos con Trescientos Noventa (390) miligramos, y la Experticia Toxicologica in vivo con resultado Negativo (folio 22), todo lo cual llevó al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, ya que no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos a la investigación, y es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada.
En el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, consignado por ante este Despacho, por el Ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 13 de Junio de 2005, expreso lo siguiente: “…Consta la experticia practicada a la sustancia incautada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que la misma resulto ser marihuana con un peso de dos (2) gramos con trescientos noventa (390) miligramos y dicha cantidad no excede del limite inferior de peso de marihuana establecido por el legislador en cuanto al delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes…es decir…hasta veinte (20) gramos..por lo que se deduce que la cantidad antes señalada es para el consumo de la adolescente, y en virtud de que no existen otras circunstancias concurrentes en el hecho que permitan una adecuada correlación entre circunstancias y la calificación de otro delito tal como transporte, o distribución, no hay elementos suficientes para el enjuiciamiento de la adolescente…esta representación solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA…faltando así la condición necesaria para imponer la sanción...tal como se desprende del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal…”
TERCERO:
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
El artículo 318, ordinal 4º, consagra:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”

El Tribunal analizadas las actuaciones, estima ajustada la solicitud presentada por el Representante Fiscal, por cuanto de las actuaciones cursantes en la causa, solo cursa al folio cuatro (04) el Acta Policial que indica las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente, y el Acta de Presentación de adolescente ante este Tribunal donde fue puesta a la vista del Tribunal la sustancias incautada, la Experticia Química que riela al folio (42), y la Experticia Toxicologica (folio 22 ), no existiendo ninguna otra evidencia como pruebas testimoniales para demostrar la participación de IDENTIDAD OMITIDA, en hechos punibles por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la misma, ya que la dosis incautada hace presumir que se trata de una dosis para consumo personal, y faltando la condición necesaria para imponer una sanción, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO:
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena de la adolescente, y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y se aseguramiento impuestas y la condición de imputada. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZA

Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
MSR/mag.-
Causa N° 1C-580-03