REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTESEXTENSIÓN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL No. 2


Guarenas, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



JUEZ: ROGER A USECHE A

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

LOS HECHOS

En fecha 28 de noviembre del 2003, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por funcionarios de la Policía del Estado Miranda, Y presentado ante, EL Juez de Control el 29 de noviembre del 2003. Las Circunstancias de la aprehensión son las siguientes “ Siendo las 12:00 horas de la tarde del día de hoy, realizando labores de patrullaje vehicular en compañía del Agente Guaraco Henry…realizábamos un recorrido por el sector Los Fernández específicamente por el sector Rió Negro, Municipio Acevedo, Estado Miranda mi compañero avista a un Ciudadano que se desplazaba a pie por el lugar dándole la voz de alto le realizo una inspección corporal de igual manera a un morral de color verde propiedad del ciudadano…luego de varias solicitudes el accedió abrir parte del mismo, no percatándose el ciudadano que del interior de este cayo un envoltorio de material sintético de color azul amarrado en su único extremo contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, es aprehendido preventivamente y puesto a la orden del Ministerio Publico, quien a su vez lo coloca a la disposición del orégano jurisdiccional respectivo, a los fines de ser escuchado quien se acogió al precepto constitucional en esa oportunidad se acordó la Libertad Plena del adolescente y se ordeno la continuación de la investigación.
En fecha, 07 de noviembre del corriente, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa por cuanto no existe condición necesaria para imponer sanción tal y como lo prevé el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Disponen los artículos 03 y 34 ordinal décimo de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO: “LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS Y LA FACULTAD DE SOLICITR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CUANDO LO CONSIDERE PROCEDENTE…”
Dispone igualmente el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d). SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÓN…”
Establece el legislador patrio, que será procedente el sobreseimiento definitivo si falta una condición necesaria para imponer la sanción. En el caso que nos ocupa, no puede ser sancionado un adolescente si el Ministerio Público no puede incorporar los elementos probatorios necesarios y suficientes para el enjuiciamiento del imputado y demostrar su culpabilidad en el desarrollo del proceso que tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal primero y cuarto del Código Orgánico Procesal penal no existe base para fundamentar el enjuiciamiento del adolescente
Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto la representación fiscal tiene el monopolio de la acción penal, estando obligado como parte de buena fe a investigar tanto los elementos de culpabilidad como los que obren a favor del adolescente, en virtud de las atribuciones contenidas en los artículos 551 y 648 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción ya que no existen contundentes pruebas que demuestren la participación del adolescente como autor o participes del hecho antes descrito, y no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, lo procedente es. DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Ampliamente identificada en autos de conformidad con lo previsto en los artículos en el literal “d” del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y ordinales primero y tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha. todo de conformidad con lo previsto los artículos 561, literal “d” de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 318 ordinales primero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guarenas a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006)
EL JUEZ DE CONTROL NO. 2

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO



ACT N° 2C-533-03
RAUA/YHM.