REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo, en funciones de Control, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oída como ha sido la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana LEONOR MARIA GONZALEZ SANCHEZ, este Tribunal procede a, SANCIONAR a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana LEONOR MARIA GONZALEZ SANCHEZ, a cumplir la SANCIÓN DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal “d”, en relación con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud que la adolescente de autos fue sancionada por el procedimiento de Admisión de hechos, y como quiera que en fecha 08-03-05 se acordó régimen de presentaciones ante este Tribunal de quince (15) días, este Tribunal acuerda cerrar por secretaria el folio útil, aperturado a los fines de dejar constancia de las presentaciones de la adolescente mencionada, señalandole a la misma de la obligación en que se encuentra de comparecer al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. TERCERO: Las partes de conformidad con lo establecido en el artìculo 175 del Còdigo Orgànico Procesal penal, y estando presentes en el acto de la audiencia preliminar, quedaron debidamente notificados de lo aquí acordado.
EL JUEZ DE CONTROL No.2


Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ


LA SECRETARIA.

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA SECRETARIA.

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Act. : 2C-770-05
RAU/YHM.