REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTESEXTENSIÓN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL No. 2
Guarenas, 13 de noviembre de 2006
196° y 147
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LOS HECHOS
La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, inicia Averiguación en fecha 01 de Octubre del 2003, por notificación policial del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, sub delegación Guarenas, en razón de la denuncia formulada por la ciudadana Anabel Pérez Guerrero, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la Buenas Costumbres y el buen orden de la familia, donde presuntamente se vio involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en las personas de sus dos , en la cual manifiesta que este adolescente trato de abusar sexualmente sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, cuando estos se encontraban en la residencia de Edgar Peña.
En fecha, 07 de noviembre del corriente, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa por cuanto no existe condición necesaria para imponer sanción tal y como lo prevé el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal.
EL DERECHO
Disponen los artículos 03 y 34 ordinal décimo de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO: “LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS Y LA FACULTAD DE SOLICITR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CUANDO LO CONSIDERE PROCEDENTE…”
Dispone igualmente el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d). SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÓN…”
Establece el legislador patrio, que será procedente el sobreseimiento definitivo si falta una condición necesaria para imponer la sanción. En el caso que nos ocupa, no puede ser sancionado un adolescente si el Ministerio Público no puede incorporar los elementos probatorios necesarios y suficientes para el enjuiciamiento del imputado y demostrar su culpabilidad en el desarrollo del proceso que tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal primero y cuarto del Código Orgánico Procesal penal no existe base para fundamentar el enjuiciamiento del adolescente
Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto la representación fiscal tiene el monopolio de la acción penal, estando obligado como parte de buena fe a investigar tanto los elementos de culpabilidad como los que obren a favor del adolescente, en virtud de las atribuciones contenidas en los artículos 551 y 648 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción ya que la experticia practicada a las presunta victimas determina claramente que no existe ningún tipo de violencia , corporal ni refloración alguna y el ano recto sin lesión alguna. DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Ampliamente identificada en autos de conformidad con lo previsto en los artículos en el literal “d” del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y ordinales primero y tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 375 de Código Penal vigente para la fecha. Cuyas presunta victima son IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con lo previsto los artículos 561, literal “d” de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 318 ordinales primero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guarenas a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006)
EL JUEZ DE CONTROL NO. 2
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ACT N° 2C-899-06
RAUA/yhm.