REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTESEXTENSIÓN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL No. 2



Guarenas, 29 de noviembre de 2006
196° y 147°






JUEZ: Dr. ROGER A USECHE A

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PUBLICO: Dra. LILIANA RUIZ
SECRETARIA: Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


LOS HECHOS

En fecha 27 de noviembre del 2004, funcionarios de la Policía del Estado Miranda siendo las 11:30 de la mañana encontrándose en labores de patrullaje inherente al servicio punto a pie en compañía del agente Márquez Mundaray y Juan Carlos…. En el sector la Nasa, Municipio Pase, me dispuse a dar la voz de alto a un Ciudadano que se desplazaba por el sector en el sentido El Clavo, ya que el mismo se encontraba en actitud sospechosa y nerviosa ante la comisión por lo que acelero el paso, mi compañero le realiza la inspección al ciudadano percatándose de que el mismo poseía en su bolsillo izquierdo de su short color negro con franjas rojas y blancas un envoltorio de papel tipo periódico de tamaño regular y dentro de este se encontraba doce (12) doce envoltorios mas del mismo material contentivo en su interior de restos de semilla y vegetal de color verdoso por lo que procedimos a su verificación en su presencia y dos testigos y es aprehendido preventivamente y puesto a la orden del Ministerio Publico, precalificando los hechos el Fiscal del Ministerio Público como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha y se le acordó su libertad sin restricciones y la Nulidad absoluta de las actuaciones. En fecha 22 de diciembre de 2004, se dicta auto mediante el cual se remite las actuaciones al Ministerio Publico a los fines que continué con las averiguaciones.
En fecha, 27 de Noviembre del corriente, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción tal y como lo prevé el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO
Disponen los artículos 03 y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico:

“LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS Y LA
FACULTAD DE SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CUANDO LO CONSIDERE PROCEDENTE…”

Dispone igualmente el literal D del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d). SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÓN…”

Establece el legislador patrio, que será procedente el sobreseimiento definitivo si falta una condición necesaria para imponer la sanción. En el caso que nos ocupa, no puede ser sancionado un adolescente si el Ministerio Público no puede incorporar los elementos probatorios necesarios y suficientes para el enjuiciamiento del imputado y demostrar su culpabilidad en el desarrollo del proceso, que tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no existe base para fundamentar el enjuiciamiento del adolescente.
Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto la representación fiscal tiene el monopolio de la acción penal, estando obligado como parte de buena fe a investigar tanto los elementos de culpabilidad como los que obren a favor del adolescente, en virtud de las atribuciones contenidas en los artículos 551 y 648 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, ya que no existe en autos otras circunstancias concurrentes en el hecho que permitan una adecuada correlación entre circunstancia y la calificación jurídica. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 561, literal “d” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006)
EL JUEZ DE CONTROL NO. 2

ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

ACT N° 2C-751-04
RAUA/YHM.