REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DE LAS PRUEBAS
De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:
PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación:
1.- Testimonio del funcionario experto medico forense Ali Alberto Toro, perteneciente al CICPC Guarenas.
2.- Testimonio de los funcionarios: sub.-Inspector William Carias, Detective Pedro Linares, Oficial Edwuard Valera, Detective Humberto Fariñez y detective Hugo Pérez, Adscritos a la Policía Municipal de Zamora.
3.- Testimonial del Ciudadano Gustavo Gutiérrez Rojas en su condición de Victima.
4.- Testimonio del Ciudadano Franklin José Sierra Ramírez. Residenciado En la Urbanización el Marques Conjunto Residencial Los Gorriones, edificio 09, apartamento C-03 Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
1.- Resultado de experticia de reconocimiento medico legal signado bajo el numero 9700-129-1588, 9700-129-1589 y 9700-129-1590 de fecha 05 de agosto del 2005 suscrita por el medico forense Ali Alberto Toro.
2.- Acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 05 de agosto de 2005.
En cuanto a las pruebas de la defensa por cuanto la misma se acogió al principio de comunidad de pruebas presentadas por el Ministerio Público el tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
Diarícese, Regístrese y déjese copia en Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Act. 2C-809-05
RAUA/YHM