REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizada en fecha 23-07-2004, en virtud que se le imputó la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 (vigente para la fecha) del Código Penal, y siendo que desde esa fecha al día de hoy ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses establecidos por la ley desde la fecha de su individualización, SE FIJA un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 10:30, horas de la mañana, se concluyó el acto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ROGER A. USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

ELENA PRADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

La secretaria

ELENA PRADO