REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado en fecha 30-08-2005, en virtud que se le imputó la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que desde esa fecha al día de hoy ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses establecidos por la ley desde la fecha de su individualización, SE FIJA un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 12:45, horas de la tarde, se concluyó el acto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ROGER A. USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ELENA PRADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La secretaria
ELENA PRADO
Solicitud N
Relacionada con la causa N° 2C-814-05/S-451-06