REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1JM 201-06
JUEZ TITULAR: DRA MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMÉNEZ, Décimo Octavo Especializado
DEFENSA: DRA LILIANA RUIZ Pública Penal de Adolescentes
VÍCTIMA: QUIJADA MILLÁN HUMBERTO JOSÉ
ACUSADO: BORDONES ALVAREZ WILMER JOHANS,
CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.596.013
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 5 de la ley sobre el hurto y Robo de vehículos automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Procede la juez titular a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006) el juzgado segundo de control de este mismo Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar realizada en la causa seguida al joven BORDONES ALVAREZ WILMER JOHANS, decretó la prisión judicial preventiva del acusado.
En nuestro sistema penal de responsabilidad del adolescente, dispone el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA):
“PARÁGRAFO SEGUNDO: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar” (subrayado y resaltado nuestro)
Ahora bien, en virtud que el día miércoles ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006) se cumple íntegramente los tres meses que consagra el legislador como tiempo límite para que tenga lugar el juicio oral y reservado en la causa seguida contra el adolescente BORDONES ALVAREZ WILMER JOHANS sin que el mismo se haya realizado, siendo que según las actas procesales es el día jueves diez y seis (16) de noviembre del presente año, la fecha en la cual tendrá lugar el juicio oral y reservado, y ateniéndonos al imperativo legal y a los principios que rigen el sistema penal juvenil como son la presunción de inocencia, el principio de celeridad procesal, y el derecho a tener una justicia rápida y expedita es por lo que en este acto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA por la media cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es: medida de FIANZA (caución personal).
Este juzgado solicita para el cumplimiento de la misma, TRES (03) fiadores que devenguen tres (03) salarios mínimos cada uno, constancia de buena conducta, constancia de trabajo con indicación de salario, tiempo de permanencia en el mismo y cargo que se desempeñe, con una antigüedad no menor de un año, debidamente membretada y de posible verificación, constancia de residencia expedida por la autoridad competente, balance personal expedido por un contador público colegiado, mientras se consigna los requisitos solicitados por este despacho y se verifican los mismos dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el adolescente permanecerá ingresado en el Servicio Estadal de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques donde se encuentra actualmente hasta que tenga lugar la audiencia de imposición de la medida de fianza al cumplimiento de la misma. Así se decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal al dictarse la presente decisión de oficio fuera de audiencia, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. ELENA VICTORIA PRADO
En esta misma se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede
LA SECRETARIA
Abg. ELENA VICTORIA PRADO
Exp No. 1JM- 201-06
MTSO.-