REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-451-06
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: PALMA DIAZ FULGENCIO.

DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ. Pública Penal.

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.


Vista la solicitud inserta al folio tres (03) de la causa, interpuesta por la Defensora Pública Penal Especializada de este Circuito Judicial Penal, Dra. LILIANA RUIZ, actuando en su carácter de defensora de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita que este Juzgado, decrete de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida impuesta, así como el archivo de las actuaciones, de la presente causa.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO

Es de considerar que el nuevo proceso penal, inspirado en el SISTEMA ACUSATORIO, respetuoso del sistema de derechos humanos, contenido en los instrumentos internacionales, en armonía con el Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge fundamentales principios en cuanto a la duración, no sólo del proceso penal mismo, sino de una etapa de él: la investigación, teniéndose presente que existen varias fases por las cuales atraviesa este proceso penal, es decir, fase preparatoria o de investigación, fase de juicio o de juzgamiento y fase de ejecución o de cumplimiento de la sanción.
DE LOS ACTOS CONCLUSIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Así las cosas, en este Sistema Acusatorio, encontramos que los actos conclusivos de la investigación son a saber: una vez culminado la fase de investigación ACUSACION de ejercicio de ius puniendi estricto, (poder de sancionar), ARCHIVO DE LA CAUSA y SOBRESEIMIENTO; derecho de sancionar que se ejercita eventualmente a requerimiento del ius persequendi, siendo función y obligación del poder judicial (potestad jurisdiccional exclusiva) involucrando el desarrollo del control de la investigación – en algunos casos -, el control del requerimiento de juicio, (acusación o querella) el juicio como tal y la ejecución de la sanción si fuere el caso.

DEL DESARROLLO DEL PROCESO ACUSATORIO

En este mismo orden de ideas, al realizar el maravillo estudio de nuestro proceso penal acusatorio, y teniendo presente que desde siempre en todo proceso judicial se ha tratado de minimizar las dilaciones, un poco más, erradicar las producidas indebidamente, a los fines de garantizar la celeridad procesal y sobremanera satisfacer una justicia pronta, con vista en ello se ha previsto la alternativa de control judicial, en la fase de EJECUCIÓN, deber del cumplimiento de la sanción que se le haya impuesto al adolescente declarado responsable por su hecho en la medida de su culpabilidad.
DEL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL

Comenzando por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los convenios internacionales, nuestro ordenamiento en todos sus ámbitos reconoce el derecho de defensa en toda instancia y proceso, autorizándole al imputado a ejecutar uno de los elementos del derecho de defensa (defensa especializada), para lo cual el imputado tiene el derecho de ejercer su facultad de nombrar abogado (de su confianza) para que lo asista, desde el primer acto de procedimiento, si no lo hace, el juez, deberá designarle uno que el Estado le proporciona.

Ahora bien, dentro de esa labor especializada de la defensa penal, el defensor es parte (instrumental) es el asesor técnico (letrado) de la parte material del proceso penal, como tal orienta y guía la defensa técnica del procesado, él tiene una función procesal que ni el fiscal, ni el juez, ni el imputado pueden cumplir por si mismos.
Ciertamente, su función principal es defender adecuadamente (no necesariamente a ultranza) al procesado, y en esa actividad desarrollada por la defensa penal, debe igualmente conocer el proceso penal acusatorio, distinguir las fases por las cuales atraviesa, para así saber ante cual instancia acudir para desarrollar la defensa técnica, así como saber que normas debe utilizar para fundamentar sus requerimientos, pues de esta manera se evidencia su sabiduría y estudio en el ejercicio de la abogacía.
Es de considerar que al defensor penal, le esta dada la posibilidad de contar con asistentes no profesionales, para que colaboren en su tarea, tal y como lo prevé el artículo 147 ibídem.
Ahora bien, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud fundamentada en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DE CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA, ASÍ COMO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por haber culminado como es evidente LA FASE PREPARATORIA, toda vez que en la actualidad la causa SE ENCUENTRA EN FASE DE EJECUCION. Así mismo, no debe pretender la defensa penal, que el Órgano Jurisdiccional funja como intermediario o auxiliar de una función que le fue encomendada por el Estado como lo es la DEFENSA TECNICA del sancionado, es decir, que debe el defensor público penal, distinguir los diversos actos procesales, para así, saber en qué momento peticionar los actos que considere pertinentes para la mejor defensa de su defendido. Sin desconocer que existen actos en ese camino del proceso que debe requerir ante el Juez de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el Capitulo III - Sección Tercera - artículos 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud fundamentada en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DE CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA, ASÍ COMO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por haber culminado como es evidente LA FASE PREPARATORIA, toda vez que en la actualidad la causa SE ENCUENTRA EN FASE DE EJECUCION, todo de conformidad con lo establecido en el Capitulo III - Sección Tercera - artículos 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

EDERLIN PEREZ LEON.



Causa Nº 1E-451-06
AMCHS/EPL.-