REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-165-02
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: GUDIÑO DE GARCIA FLORENCIA
DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ. Pública Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
I.- Antecedentes:
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 30-04-2002, fue puesto a la orden y disposición del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha.
En fecha 31-05-2002, el Juzgado Primero de Control realizó Audiencia Preliminar, mediante la cual condenó al joven adulto in comento, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:
En fecha 25 de Junio del año 2002, se ordenó la remisión de las Actas procesales al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.
En fecha tres (03) de Julio del año 2002, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la citación del joven a objeto de Imponerlo del inicio del cumplimiento de la sanción, logrando su comparecencia en fecha 12-07-2002, debiendo cumplirla por ante el centro de Atención comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, dándose por notificado ante el referido servicio en fecha 19-07-2002.
En fecha 08 de Agosto del año 2002, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el supra mencionado joven, permanecería cumpliendo dicha sanción, iniciándose en fecha 19-07-2002, culminando en su totalidad en fecha 19-07-2004.
En fecha 29-01-2003, se recibió oficio Nº 018-2003, emanado del centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, informando que el joven objeto de estudio incumplió con la sanción de Libertad Asistida desde el día 21-11-2002, circunstancia ésta, por la que en fecha 12-02-2003, este Tribunal ordeno librar orden de captura, oficiando para tal efecto al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 06 y al Director de la Policía del Municipio Autónomo de Plaza, siendo infructuoso su localización; posteriormente se logra su comparecencia de manera espontánea por ante la sede de este Juzgado en fecha 06-10-04, quien dio explicaciones de las faltas presentadas, las cuales obedecían al mal estado de salud que padeció el joven por cuanto sufrió un accidente con arma de fuego, lo cual le ocasiono la perdida de la pierna derecha, requiriendo hospitalización y rehabilitación, comprometiéndose a continuar con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, a tal efecto este Juzgado acordó oficiar al programa de libertad asistida de Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas a los fines de continuar con el seguimiento de la medida.
En fecha 19-10-04, se recibió oficio Nº 505-04, emanado del referido Servicio, informando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se dio nuevamente por notificado del cumplimiento de la sanción.
En fecha 22-03-05, se practico nuevo cómputo definitivo de cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciéndose que la misma culmina en su totalidad en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2006, cursante en los folios números veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la pieza II .
En fecha 30 de Enero del año 2006, con oficio Nº 047-06 se recibió Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, ante lo cual en fecha 12-05-2006 este Tribunal procedió a realizar revisión de medida, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando no modificar ni sustituir la medida de Libertad Asistida.
En fecha 13-06-06, comparece de manera espontánea por ante la sede de este despacho el joven adulto antes señalado a objeto justificar las faltas que ha presentado por ante el servicio que lleva el seguimiento del caso manifestando que las mismas obedecen a que se encontraba mudándose de domicilio y por cuanto padece de dolores bucales.
En fecha 19-06-06 este Tribunal Acordó oficiar al referido servicio a los fines de solicitar la remisión del informe final de cumplimiento de la sanción, por cuanto la misma venció en fecha 16-06-06, obteniendo la referida información en fecha 08-11-06, con oficio Nº 515-06.
II.- Del derecho:
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem , dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
De modo tal, que de las normas jurídicas antes referidas y considerando la fecha de culminación de la sanción, es decir, la fecha 16 de Junio del año 2006, se puede constatar que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que, en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el joven ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta como lo fue la LIBERTAD ASISTIDA, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana GUDIÑO DE GARCIA FLORENCIA, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Programa Libertad Asistida del Municipio Plaza.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
Causa Nº 1E-165-02
AMCHS/EPL.-