REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-288-03
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: SIMANCA TORRES CRISTOBAL
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
I.- Antecedentes:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 18-11-2002, fue puesto a la orden y disposición del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha.
En fecha 19-03-2004, el Juzgado Primero de Control, realizó Audiencia Preliminar, mediante la cual sanciono al joven adulto in comento, a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:
En fecha 16 de Abril del año 2004, se ordenó la remisión de las actas procesales al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.
En fecha 17 de Abril del año 2004, este Juzgado ordenó fijar Audiencia de Imposición de Medida, la cual se llevó a cabo el día 29 de Abril del año 2004.
En fecha 04-05-2004, el adolescente se dio por notificado ante el Programa de Libertad Asistida, del Centro de atención comunitaria “Juan pablo Sojo”, con sede en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, el cual corre inserto al folio ciento dieciocho (118) de la causa principal.
En fecha 10 de Agosto del año 2004, se realizó cómputo de los días en que el supra mencionado joven permanecería cumpliendo dicha sanción, iniciándose el cumplimiento en fecha 04 de mayo de 2004, culminando en su totalidad en fecha 04 de mayo de 2006.
En fecha 06 de octubre del año 2004, se recibió oficio Nº 251-2004, de fecha 04-10-2004, contentivo del informe evolutivo emanado del centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, procediéndose en fecha 11 de noviembre 06, a realizar revisión de medida de Libertad Asistida, acordando no modificar ni sustituir la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el articuló 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo la última revisión de medida efectuada en fecha 22 de septiembre de 2006.
En fecha 22 de septiembre de 2006, este Tribunal acordó oficiar al servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a los fines de solicitar la remisión del informe final de cumplimiento de la sanción, por cuanto la misma culminaba en fecha 04 de mayo de 2006, obteniendo respuesta en fecha 08 de noviembre de 2006, mediante oficio Nº 517-06, donde se refleja que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comporta una actitud positiva, creativa y proactiva, permite ser evaluado y orientado, posee gran capacidad de aceptar y asimilar en los momentos de crisis emocional, posee eficacia educacional por cuanto en la actualidad se encuentra cursando tercer (3º) semestre de Gerencia Administrativa, en el record de asistencia se observa que compareció puntualmente a sus citas fijadas, presentando únicamente dos (02) faltas, por lo que se puede concluir que esta apto para ser reinsertado en sociedad, por cuanto ha alcanzado la madurez necesaria y de esta forma cumplir con los parámetros a los cuales estamos sujetos los ciudadanos integrantes de una colectividad.
II.- Del derecho:
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias).
Prevé el artículo 646 ibídem.
“El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”. (cursivas propias).
El artículo 647 eiusdem, dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida…”. (cursivas propias).
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (cursivas propias).
De tal suerte, siendo que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
De modo tal, que de las normas jurídicas antes referidas y considerando la fecha de culminación de la sanción; así como, observado el informe final de cumplimiento de medida de Libertad Asistida, el cual cursa del folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la causa, donde se deja expresa constancia que se observo receptividad ante las orientaciones brindadas al joven supra mencionado, el cual estableció un compromiso de cambio, manteniendo una conducta adecuada, y obtuvo conciencia de su problemática, ante ello, es evidente que se logro alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que, en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, lo cual resulta evidentemente constatado conforme a la información suministrada por la autoridad a la cual correspondió coadyuvar en la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la descrita Alcaldía, por lo que se concluye que el joven ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta.
En tal sentido, dado que el joven ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, esto es, con la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, y teniendo en consideración la fecha de culminación de la misma es por lo que SE ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia LA LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano SIMANCAS TORRES CRISTOBAL, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
Causa Nº 1E-288-03
AMCHS/EPL.-