REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-492-06
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ. Pública Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien en fecha 24 de Octubre del año 2005, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, sanciono a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, y una vez culminada esta, deberá cumplir las sanciones de Un (01) Año y Seis (6) meses, de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 09-11-2005, se ordenó la remisión de las Actas procesales al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, quien se avoco al conocimiento de la presente causa y procedió a fijar audiencia de Imposición de medida 17-11-2005, en tal sentido, procedió a practicar cómputo a fin de establecer la fecha del cumplimiento de la medida Privativa de libertad, concluyendo que al joven in comento le restaba por cumplir Un (01) año, cinco (05) meses y Cinco (05) días, culminando la misma en su totalidad en fecha veinticuatro (24) abril del año 2007.
Ahora bien en fecha 30-05-2006, el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, procedió a practicar revisión de la medida impuesta al joven y Acordó Sustituir la Medida Privativa de Libertad, y en su lugar impuso las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, una vez culminada esta deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y once (11) meses de manera simultanea con las REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 07-06-2006. La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución, ante la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado miranda, con sede en Los Teques, por encontrarla infundada y no cónsona con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello la referida Corte declaro con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, decretando la nulidad de la decisión dictada en fecha 30-05-2005, ordenando la remisión expresa de las presentes actuaciones a la sede de este Juzgado Primero de Ejecución, Extensión Barlovento, sección Adolescentes, a los fines de realizar audiencia entre las partes, de la contemplada en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 23-10-2006, este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa y acordó librar orden de captura en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, y que la referida audiencia se mantendrá suspendida hasta tanto conste autos su localización.
En fecha 25-10-06, comparece de manera espontánea por ante la sede de este Juzgado el joven supra mencionado, por lo que cumpliendo con el fin educativo del proceso, en presencia del defensor público penal de guardia Dr. Ramón Pastor Chávez, este Juzgado procedió a explicar el estado actual de la causa y ordeno su ingreso al Centro de Privación de Libertad Nº 02, adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.
Así las cosas, este Juzgado PROCEDE A PRACTICAR NUEVO CÓMPUTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose que al supra mencionado joven al hacerle la sumatoria de todos los tiempos en que estuvo cumpliendo medida Privativa de Libertad, arroja lo siguiente:
1.- Detenido desde el día 24 de Octubre del año 2005, hasta la fecha de la decisión de Sustitución de Medida impuesta, es decir, el 31-05-05, se determina que el mismo había cumplido SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD.
2.- Es nuevamente detenido en fecha 25-10-06, lo cual al día de hoy 14-11-06, arroja un total de VEINTE (20) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, que al ser sumado con el punto anterior, da un total de SIETE (07) MESES y VEINTISITE (27) DIAS, que ha cumplido con la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD.
3.- Al ser descontado dicho lapso, al tiempo de la sanción impuesta, es decir, de la SENTENCIA CONDENATORIA DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, del tiempo que ha estado detenido, de la operación matemática, da un REMANENTE POR CUMPLIR DE DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, DE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD.
4.- De lo cual se establece que culminará con la SANCIÓN impuesta en su totalidad en día 19 de SEPTIEMBRE del año 2007
5.- Se ordena la remisión en su debida oportunidad del nuevo cómputo a los fines de ser agregado al respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
6.- Por cuanto se observa de la revisión de las presentes actuaciones que se encontraba suspendida la realización de la audiencia oral entre las partes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo ordenado por la Corte de Apelaciones, este Juzgado a los fines de proveer la misma, ACUERDA, FIJAR EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL ENTRE LAS PARTES, para el día MARTES 28-11-06 hora 10:00 a.m. Líbrese Boleta de traslado a nombre del mencionado joven dirigida al director del centro de privación de Libertad Nº 2 adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con en Los Teques.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
Causa N° 1E-492-06
AMCHS/EPL.-