REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud que antecede interpuesta por la Dra. CAROLINA PARRA, actuando en su carácter de defensora pública penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual requiere se oficie al Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines que el referido adolescente en forma voluntaria reconozca a su hija IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, lo cual le fue manifestado por el mismo, este Juzgado a los fines de proveer previamente observa:

Prevé el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“…El Estado Protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas…
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”. (cursivas propias).


El artículo 78 eiusdem, dispone:
“…Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación… El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…” (cursivas propias).

El artículo 18 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
“…Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil…” (cursivas, negrillas y subrayado propias).



El artículo 217 ordinal 3 del Código Civil:
“…El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales, debe constar:

3º … cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo…” (cursivas, negrillas y subrayado propias).

De las normas anteriormente expuestas, se evidencia el derecho que le asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de reconocer a su menor hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, como bien, él se lo ha manifestado a su defensa pública penal, no obstante ello, y en virtud de encontrarse el adolescente internado en el Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, cumpliendo sanción privativa de libertad, por haber sido encontrado responsable en la comisión de un hecho punible; y en razón de las medidas de seguridad que debe imperar en el cumplimiento de las sanciones impuestas, es por que este Juzgado en aras de garantizar el interés superior del niño y del adolescente y en salvaguarda de proteger el núcleo fundamental de la sociedad como lo es LA FAMILIA, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL, en tal sentido se le INSTA a la defensora pública penal Dra. CAROLINA PARRA, a fin de que a través de su persona y como intermediaria gestione ante la Notaria Pública de la Jurisdicción del Estado Miranda, el reconocimiento voluntario del padre IDENTIDAD OMITIDA para con la niña IDENTIDAD OMITIDA, previó escrito, debidamente consignado, cuyo servicio debe ser gratuito en este sentido, para que se traslade y constituya en el Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y se realice el reconocimiento voluntario, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 217 ordinal 3º del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL, en tal sentido se le INSTA a la defensora pública penal Dra. CAROLINA PARRA, a fin de que a través de su persona y como intermediaria gestione ante la Notaria Pública de la Jurisdicción del Estado Miranda, el reconocimiento voluntario del padre IDENTIDAD OMITIDA para con la niña IDENTIDAD OMITIDA, previó escrito, debidamente consignado ante la referida notaria, cuyo servicio debe ser gratuito en este sentido, para que se traslade y constituya en el Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y se realice el reconocimiento voluntario, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con el artículo 18 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con el artículo 217 ordinal 3º del Código Civil. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Notaria Pública de la Jurisdicción del Estado Miranda y al Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, ordenando lo conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrense oficios.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN





AMCHS/EPL.
Causa 1E-411-05.