REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-297-04
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: FERNANDEZ JULIBETH COROMOTO.

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


Previó a la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado ha constatado que existe un error en el cómputo realizado en fecha 30 de septiembre de 2005, cuando el Tribunal se encontraba a cargo de la Dra. María Teresa Sánchez Orell. En tal sentido y a tenor de lo previsto en el artículo 482 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, se procede DE OFICIO a corregir el cómputo en referencia, en los siguientes términos:

En fecha 30 de abril de 2004, fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal – al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber admitido los hechos por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, lo cual consta del folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento treinta y ocho (138), Pieza uno.
En fecha 07 de julio de 2004, este Juzgado tiene conocimiento que el joven en referencia se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio – Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, para lo cual requiere información al mencionado Tribunal, lo cual consta al folio ciento cincuenta y ocho (158) Pieza uno.

En fecha 19 de agosto de 2004, se realizó la acumulación de las causas seguidas al joven adulto, por parte de este Juzgado, tal y como consta al folio ciento sesenta y tres (163), Pieza uno.

En fecha 07 de julio de 2004, el Tribunal de Juicio – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia CONDENATORIA, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha, siendo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS. Tal y como consta del folio doscientos cuarenta (240) al folio doscientos cuarenta y ocho (248) Pieza dos.
En fecha 26 de julio de 2004, este Juzgado a cargo del Dr. ROGER USECHE, procedió a efectuar el cómputo de la Sanción Privativa de Libertad, arrojando que el joven adulto culminaría el cumplimiento de la sanción en fecha 04 DE MARZO DE 2008, inserto al folio tres (03) y cuatro (04), Pieza tres.

Ahora bien, en fecha 05 de agosto de 2004, fue impuesto el joven adulto del referido cómputo, quedando debidamente notificado de ello, lo cual consta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) Pieza tres.




En fecha 06 de septiembre de 2004, la ciudadana YADIRA HENRIQUEZ, en su carácter de secretaria de este Juzgado, procedió a levantar NOTA DE SECRETARIA, en donde dejó constancia que el día 03 de septiembre de 2004, se EVADIO del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda – Complejo Francisco de Miranda Nº 1, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, lo cual fue informado vía telefónica por la Lic. Griselda Martínez, cursante al folio veinticinco (25) Pieza tres.
En fecha 06 de septiembre de 2004, este Juzgado ordenó la localización y captura del joven adulto en comento, lo cual consta al folio veintiséis (26) Pieza tres.
Así las cosas, en fecha 21 de septiembre de 2005, se recibe oficio Nº 403, de fecha 12 de septiembre de 2005, mediante el cual hacen del conocimiento a este Juzgado que en fecha 12 de septiembre de 2005, fue capturado el joven adulto, ingresando al Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Lo cual consta del folio noventa y tres (93) al folio noventa y cinco (95) Pieza tres.

Así las cosas, este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2004, procedió a realizar NUEVO CÓMPUTO, en los términos siguientes:

1.- Evidenciando que el joven adulto previó a la EVASIÓN, había cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD.
2.- Faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la sanción impuesta.
3.- Culminado en su TOTALIDAD CON LA SANCIÓN EN FECHA 10 DE ENERO DE 2008.

En este mismo orden de ideas, es EVIDENTE que EXISTE UN ERROR EN EL CÓMPUTO, LO CUAL SE PROCEDE A CORREGIR EN ESTE ACTO, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

Retrayéndonos a la fecha de la realización del cómputo, para el día 30 de septiembre de 2005.
1.- Se observa que el joven adulto desde el día 04 de MARZO DE 2004, fecha en la cual es detenido, al día de la EVASIÓN - VIERNES 03 de SEPTIEMBRE DE 2004, HABÍA CUMPLIDO UN TOTAL DE CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

2.- Siendo nuevamente capturado en fecha 12 de septiembre de 2005, observándose que a la fecha 30 de septiembre de 2005, había permanecido detenido por un tiempo de DIECINUEVE (19) DÍAS.

3.- Por lo que al hacer la sumatoria de todos los tiempos en que ha estado detenido, arroja un total de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS – que al ser computados al tiempo de la sanción, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LE FALTA POR CUMPLIR UN REMANENTE DE TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS.
4.- Arrojando que el cumplimiento total de la sanción es EL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009.

De modo tal, que a la fecha de hoy 27-11-06 se puede constatar que el joven adulto ha cumplido un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. La cual CULMINARÁ EL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009.

Se deja expresa constancia que una vez culminada la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, deberá comenzar el cumplimiento de la sanción socioeducativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha.

Se ordena la remisión de copia debidamente certificada del cómputo a los fines de ser agregados al respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda a los fines de la celeridad procesal, FIJAR EL ACTO DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓMPUTO, para el día JUEVES 30-11-06 hora 11:00 a.m., ello de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DE OFICIO CORREGIR EL CÓMPUTO - DETERMINANDOSE QUE EL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, CULMINARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD - EL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana: FERNANDEZ JULIBETH COROMOTO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo II.
Regístrese, publíquese, y déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
Causa N° 1E-297-04
AMCHS/EPL.-