REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-293-04
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: MACHADO MONSALVE YARITZA SARALIT, residenciada en: Las Palmas, Calle Principal, Casa Nº 18 – Guarenas – Estado Miranda.
DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
I.- Antecedentes:
En fecha 05-05-2004, fue sancionado el adolescente que hoy nos ocupa, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sección Adolescentes, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses.
Ahora bien de la revisión de la presente causa se puede observar lo siguiente:
Que en fecha 10 de junio del año 2004, fue impuesto por ante este Juzgado, del inicio del cumplimiento de la sanción impuesta. Inserto al folio ciento siete (107) de la Pieza uno.
En fecha 10 de agosto del año 2004, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el supra mencionado joven permanecería cumpliendo dicha sanción, iniciándose la sanción de Libertad Asistida en fecha 14-06-2004, culminando la misma en su totalidad en fecha 11-12-2005.
En fecha 09 de marzo del año 2005, se realizó revisión de la medida de libertad asistida, acordando este Juzgado no modificar ni sustituir dicha medida. Riela a los folios ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128) Pieza uno.
En fecha 03-06-05, se recibe oficio Nº 049-05, de fecha 02-05-06, emanado de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, mediante el cual hacen del conocimiento de este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumple cabalmente con la medida de libertad asistida e igualmente ha consignado los recaudos solicitados por el programa. Lo cual cursa al folio ciento treinta y siete (137) Pieza uno.
En fecha 27 de septiembre del año 2005, se realizó revisión de la medida de libertad asistida, acordando este Juzgado no modificar ni sustituir dicha medida. Riela a los folios ciento cuarenta y ocho (148) y ciento cuarenta y nueve (149) Pieza uno.
En fecha 06 de diciembre de 2005, se recibe oficio Nº 280-05, de fecha 23-11-05, emanado de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, mediante el cual solicitan el cierre del cómputo de la medida de libertad asistida del adolescente en referencia. Inserto al folio ciento sesenta y tres (163) Pieza uno.
En fecha 16 de enero de 2006, se reciben informes detallados del cumplimiento de la sanción, mediante oficio 0016-06 de fecha 21-12-05, y oficio 004-06 de fecha 11-01-06, emanado de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, mediante el cual dejan constancia de las presentaciones del adolescente. Inserto del folio ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y dos (172) Pieza uno.
II.- Del derecho:
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem , dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, igualmente lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
De modo tal, que de las normas jurídicas antes referidas y considerando la fecha de culminación de la sanción, es decir, la fecha 11-12-05, se puede constatar que a la fecha de hoy 29-11-06, ha transcurrido un lapso prudencial, en donde el adolescente, si bien se dejó constancia que se presentó ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, hasta el día 08-12-05, no menos cierto es, que del Record de Asistencia, se evidencia claramente que el adolescente cuando se le imposibilitaba asistir a las citas, inmediatamente comparecía para justificar su inasistencia, es decir, que demostró sentido de responsabilidad al acudir a sus citas, igualmente se observa que consignó constancia de trabajo, desprendiéndose del referido informe que el adolescente es trabajador mostrando deseos de superación.
De tal suerte, que quien aquí decide observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logro alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana: MACHADO MONSALVE YARITZA SARALIT, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Programa Libertad Asistida del Municipio Plaza, así como oficios a la Policía del Municipio Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Captura – Caracas, dejando sin efecto la captura del adolescente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-
Causa Nº 1E-293-04
AMCHS/EPL.-