REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2006-001400

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL Y GUSTAVO JOSE ARTEAGA, en su calidad de ACUSADOS EN LA PRESENTE CAUSA, ampliamente identificados en autos, mediante la cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional en los siguientes términos:...” de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre los acusados ampliamente identificados en autos:

En fecha 05 de agosto de 2006, el presente Juzgado en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de los ciudadanos ANTONIO TOVAR SANDOVAL Y GUSTAVO JOSE ARTEAGA.

En fecha 01 de septiembre de 2006, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL Y GUSTAVO JOSE ARTEAGA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el primero de los señalados y para el segundo de los nombrados el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor.

Se encontraba fijado el acto de la audiencia preliminar para el día 30 de octubre de 2006, y por motivos de la rotación y la preparación del inventario no hubo despacho.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:

En virtud de que los acusados de autos se encuentra privados de su libertad, por orden de este Tribunal de Control desde el mes de agosto de 2006, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de los acusados de autos, en la cual pide la revisión de la medida de privación preventiva de libertad, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de los acusados de autos WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL Y GUSTAVO JOSE ARTEAGA, ampliamente identificados en la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR ALDANA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR ALDANA
RDE/JCA.-