REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2006-001399

JUEZ: DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
SECRETARIA: ABG. JULIO CESAR ALDANA.
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OLLANTAY GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ROSA CEBALLOS.
IMPUTADO: YIN ROBERT BRICEÑO MACHILLANDA, de 22 años de edad, nacido en Caracas el 22-04-1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.841.363, de profesión u oficio: obrero, de padres: Alejandrina Machillanda (V) y Andrés Hernández (V), domiciliado en: Cúa, Urbanización Santa Cruz, calle 4, casa N° 271, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda.

HECHOS OBJETO DEL DEBATE.

En fecha 04 de agosto de 2006, se da inicio a la presente investigación, aproximadamente a las 4:30 de la mañana por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda.

En fecha 05 de agosto de 2006, tuvo lugar la audiencia oral de presentación para oír a los imputados, ante el Tribunal Primero de Control, de este mismo Circuito Judicial penal, Sede y Extensión, en la presente audiencia el Juez de Control acordó medida cautelar privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se ventile por el procedimiento ordinario establecido en el mencionado Código.

En fecha 13 de noviembre de 2006, se llevo a cabo la audiencia preliminar, ante el Tribunal de Control respectivo.

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo el día y hora fijados para celebrarse la audiencia preliminar; luego de haberse cumplido con las formalidades de ley se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público DR. OLLANTAY GONZALEZ, quien narro los hechos y señalo: “De conformidad el artículo 329 del código penal se describe el escrito acusatorio presentado por esta representación en fecha 01-09-2006, de los hechos acaecidos en fecha 04-08-2006, ratifico la calificación jurídica del hecho investigado, ofrezco los medios de pruebas asimismo señalo la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas testimoniales, presénciales y referenciales, funcionarios actuantes, una serie de experticias e inspecciones, testimonios de funcionarios que realizaron las experticias, descritas en el escrito acusatorio, asimismo subsano en este acto como prueba documental donde se lee Acta Policial de fecha 04-08-2006 con oficio remisión N° 943-06, debe ser Cadena de evidencia de fecha 04-08-2006 con oficio de remisión N° 943-06, asimismo Solicito que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad y las pruebas ofrecidas para que las mismas sean evacuadas en el Debate Oral y Público y se la apertura el Juicio Oral Y Público. Por último Solicitó se mantenga la medida privativa de libertad conforme al artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal. Es Todo.

Seguidamente el Tribunal pasó a dar cumplimiento con lo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en lo concerniente a la imposición del precepto constitucional al acusado y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; y se le cedió la palabra al acusado de autos, quien expuso: “No deseo declarar me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa del acusado Dra. JANETH SANTANA, quien expuso: “Esta defensa ratifica en este acto el escrito de excepciones presentado por la Defensa Pública Dra. Rosa Ceballos en fecha 03-10-2006, mediante el cual opuso la excepción prevista en el literal “i” del ordinal 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal penal denominada Acción no promovida conforme a la Ley a tenor del contenido del ordinal 1° del artículo 328 ejusdem en virtud de los razonamientos de hecho y derecho que paso a considerar el artículo 326 que contiene los requisitos de Ley la acusación presentada por la vindicta pública no contiene una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi representado así como no contiene propiamente dichos fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, en el escrito acusatorio en los fundamentos de la imputación narra la actuación desplegada por los funcionarios policiales mas sin embargo no describe la conducta desplegada del imputado que pueda ser subsumida en un hecho punible determinado limitándose a señalar la conducta desplegada por los funcionarios que intervinieron en la investigación, al presentar defectos sustanciales el escrito acusatorio por incidir en los derechos de las partes la impresión que presenta puede afectar los principio fundamentales como Presunción de Inocencia, el In dubio Pro Reo, el Debido Proceso el Derecho a la Defensa, en este sentido los extremos a que alude los numerales 2° y 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal no se encuentran señalados o reflejados requisitos estos indispensables para demostrar el cumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 44 del Nuestra Carta magna y por ende la Transparencia del proceso, asimismo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal invoco al Principio de la Comunidad de las Pruebas en caso de ser admitida parcial o totalmente la acusación Fiscal me adhiero a las ofrecidas por el Ministerio Público, por último solicito se declare con lugar la excepciones opuestas y ordene el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido y en su defecto se modifique la medida privativa de libertad y se decrete una medida cautelar de libertad de posible cumplimiento a los fines de garantizar las resultas de este proceso. Es todo.”

Seguidamente el Juzgado pasa a Admitir la Acusación Fiscal en los términos en que riela en el acta respectiva.

Posteriormente se le cede la palabra al imputado: YIN ROBERT BRICEÑO MACHILLANDA para que manifieste si desea admitir los Hechos , que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, expone: Si quiero Admitir los Hechos, Es Todo.

Una vez escuchadas por este Juzgado las anteriores declaraciones, se pasa de inmediato a tomar la decisión en los siguientes términos:

PENALIDAD

El delito imputado por la representación fiscal a los ciudadano: YIN ROBERT BRICEÑO MACHILLANDA, por la presunta comisión del Delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal la pena es de SEIS (06) A (12) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Ahora bien tomando en consideración, en aplicación del artículo 376 del COPP la rebaja correspondiente de la pena por la ADMISION DE LOS HECHOS objeto de la acusación, se procede a rebajar la pena que resultó aplicable en un tercio, es decir de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, debe observarse a los fines de imponer la pena que el delito imputado se realizo con violencia a las personas por lo que en aplicación al tercer párrafo del artículo 376 no puede rebajarse mas de un tercio la pena de la establecida por la ley para el delito correspondiente; resultando en definitiva condenado el ciudadano: YIN ROBERT BRICEÑO MACHILLANDA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código penal. Se condena a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal consistentes en: Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta. Se tiene como fecha probable de cumplimiento de pena para el 13 de Noviembre de 2012. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Condena al acusado: YIN ROBERT BRICEÑO MACHILLANDA, de 22 años de edad, nacido en Caracas el 22-04-1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.841.363, de profesión u oficio: obrero, de padres: Alejandrina Machillanda (V) y Andrés Hernández (V), domiciliado en: Cúa, Urbanización Santa Cruz, calle 4, casa N° 271, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución al que le corresponda conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal consistentes en: Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta. TERCERO: Se exime al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, por cuanto no han variado los elementos que fundamentaron su imposición en la oportunidad correspondiente, hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente determine el Centro Penitenciario donde deberá cumplir la pena aplicada por este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución competente en la oportunidad legal correspondiente. QUINTO: Se tiene como fecha probable de cumplimiento de pena para el 13 de Noviembre de 2012.

Dada, firmada y sellada en la Sala de de Audiencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los trece 13 días del mes de noviembre de 2006, en su parte dispositiva y a los veintinueve 29 días del mes de noviembre de 2006, en su texto integro.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR ALDANA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR ALDANA

RDE/rde.