REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2006-0001892

Tribunal:

Juez: NELIDA ACOSTA

Secretario: Abg. VERONICA PETER

Partes:
Fiscal: Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ
(Fiscal 16° del Ministerio Público.)
Victima: PIMENTEL CARLOS JAVIER

Imputado: MARCOS JAVIER SALINAS LOPEZ

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud de orden de aprehensión presentada por el ciudadano Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el articulo 250 y 251 del texto legal adjetivo, en contra del ciudadano SALINAS LOPEZ MARCO JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.540.860, hijo de LOPEZ JULIETA Y MARCOS SALINA, nacido en fecha 28-01-1986, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Milagro, parte baja, casa N° A-15, Santa Lucía, Estado Miranda, en los términos siguientes:


La representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, toda vez que en fecha 25 de junio de 2006, el Órgano encargado de la investigación tuvo conocimiento que al hospital de la población de santa lucía había ingresado el cuerpo sin vida del ciudadano que respondía al nombre de PIMENTEL CARLOS JAVIER, , que de las primeras diligencias se arrojó como resultado que el ciudadano MARCO JAVIER SALINAS LOPEZ, es la persona que presuntamente le ocasionó la muerte al antes mencionado ciudadano; fundamentando al mismo tiempo su petición de orden de aprehensión, basado en los elementos de convicción procesal, derivados de la transcripción de novedad de fecha 25 de junio de 2006, y por la cual se ordena el inicio de la presente investigación, Acta de Investigación penal de fecha 25 de junio de 2006, suscrita por el funcionario YAJURE YUNO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, en el cual se dejó constancia de la identificación del hoy occiso; actas de inspecciónes técnicas de fechas 25 de junio de 2006, suscrita por el funcionario YAJURE YUNO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas; Acta de levantamiento de cadáver; acta de entrevista de la ciudadana VICTOR DAVID IZTURIS DUARTE, quien manifestó entre otras cosas que él se encontraba en su casa en horas de la madrugada y observó a un ciudadano que le apodan el conguito, con una escopeta en la mano y le dijo a Carlos que subiera las manos y de pronto le disparó y salió corriendo; Acta de entrevista del ciudadano VERA JESUS, quien entre otras cosas manifestó que había tenido conocimiento que la persona que le disparó al hoy occiso, el cual era hijo, había sido MARCOS SALINAS, apodado el Congo; Acta de enterramiento y partida de defunción, así como también el protocolo de autopsia de quien en vida respondía al nombre de PIMENTEL CARLOS JAVIER.

Ahora bien, cabe destacar que el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal

El artículo 250 consagra:

“El juez…podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado…siembre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga…”

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el juez de control, a solicitud del Ministerio público, autorizará por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este articulo..”


En tal sentido en el caso de marras, se observa que la solicitud fiscal deriva del convencimiento que se tiene de la participación que presuntamente tiene el ciudadano SALINAS LOPEZ MARCO JAVIER, en los hechos ocurrido en fecha 25 de junio de 2006, donde perdiera la vida el ciudadano PIMENTEL CARLOS JAVIER.

De tal suerte que, estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la aprehensión del ciudadano SALINAS LOPEZ MARCO JAVIER.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sed-e en Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley, DECLARA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se ordena la aprehensión del ciudadano MARCO JAVIER SALINAS LOPEZ, ampliamente identificado en autos . Líbrese los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de dar cumplimiento a la orden de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese al Fiscal, victima y Defensa. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL No. 2


NELIDA ACOSTA DE RINCON LA SECRETARIA


ABG. VERONICA PETER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. VERONICA PETER