REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2006-001132


JUEZ : Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9º DEL M.P: DRA. GILDA SEQUERA
ACUSADO: JUNIOR RAMON CHIRINOS GONZALEZ
DEF PRIV. : Dra.: YOHANA LOPEZ
SECRETARIO: Abg. VERONICA PETER


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

JUNIOR RAMON CHIRINOS: quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 15-01-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.012.874, hijo de ANA MERCEDES GONZALEZ Y RAMON ANTONIO CHIRINOS, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Sector la Mata, carretera Ocumare del Tuy, casa sin número, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los presentes hechos se originaron en fecha 14 de Junio de 2006, en virtud del acta policial suscrita por el detective MAYORA MANZO DENNIS JESUS, adscrito a la Región Policial N° 2, Charallave, quien entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “…siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde en momentos cuando realizaban un recorrido por la avenida Bolívar de Charallave, reciben llamada telefónica informando que un vehículo tipo gandola, marca mack, color rojo..Cargado y tapado con lona, lo habían robado y que presuntamente se dirigía por la citada arteria víal, por lo que se trasladaron hacia la referida autopista con dirección a Charallave Ocumare, donde avistaron a la altura de chupulin, al vehículo con las caracteristicas antes descritas, por lo que indicaron al chofer que detuviera su marcha y se aparcara al lado derecho de la vía, indicandole que que descendiera del vehículo..por lo que se procedió a practicar su aprehensión..presentandose el ciudadano ARMAS ALEXIS RAMON, quien manifestó que el vehículo pertenecía al Transporte ROLUMAR S.R.L, y que el ciudadano que se encontraba aprehendido no laboraba en la compañía, que dicho vehículo estaba siendo conducido por el ciudadano RIVERO EDUARDO y que el mismo fue secuestrado..Identificando al ciudadano aprehendido como CHIRINOS GONZALEZ JUNIOR RAMON....”

Por lo antes narrado el Representante Fiscal acusó en fecha 9 de Octubre de 2006, al ciudadano CHIRINOS GONZALEZ JUNIOR RAMON, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En fecha 09 de Noviembre de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar, en donde estando presentes el Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el imputado JUNIOR RAMON CHIRINOS GONZALEZ , debidamente asistido de su defensora Privada, la profesional del derecho YOHANA LOPEZ.

Asimismo expuso los siguientes elementos de convicción en los que se fundamenta el escrito acusatorio:

1.- TESTIMONIO de los funcionarios MAYORA MANZO DDENIS JESUS, SAAVEDRA FELIX FALCON YORVIN,, adscrito a la Policía del Estado Miranda, región N° 2.

2.- TESTIMONIO del ciudadano ALEXIS RAMOS ARMAS.

3.- TESTIMONIO del experto ALEMAN JOEL, adscrito a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

4.- TESTIMONIO del experto GONZALEZ YONNY, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Asimismo ofreció como pruebas documentales las siguientes:

1.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0435 de fecha 15-06-2006, suscrita por el funcionario ALEMAN JOEL.

2.-EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0433 de fecha 15 de junio de 2006, suscrita por el funcionario JOEL ALEMAN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.

3.-EXHIBICION Y LECTURA del AVALUO REAL N° 142 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2006, suscrito por el funcionario GONZALEZ YONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, una vez escuchada las partes ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano: JUNIOR RAMON CHIRINOS GONZALEZ, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. De igual forma el imputado impuesto por la ciudadana Juez, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señaladas en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Principio de oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, previsto en le artículo 40 Ejusdem, de la declaración que suspende el ejercicio de la acción Penal, en el artículo 42 ibiden, artículo 376 ejusdem que contempla el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Al ser impuesto el ciudadano antes mencionado, este manifestó a viva voz : “Deseo admitir los hechos de los que se me acusa y que me sea impuesto la pena en esta misma audiencia...”. Visto lo antes expresado, el tribunal da por acreditado los elementos de convicción expresados por la vindicta pública por guardar relación y ser congruentes entre sí y pasa de inmediato a imponer la pena en los siguientes términos:

PENALIDAD

El delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y penado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, prevé una pena prisión de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS, DANDO UN TOTAL DE DOCE (12) AÑOS, aplicando el Artículo 37 del Código Penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; quedando en SEIS(6) años . Asimismo tomando en cuenta la conducta predelictual del ciudadano acusado. Bueno es precisar, que el acusado accedió a una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la ADMISIÓN DE LOS HECHOS prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se toma en consideración la conducta predelictual del ciudadano acusado, por no constar a los autos registro de antecedentes penales, se toma la pena a imponer en el limite inferior, es decir CUATRO (4) AÑOS, y se rebaja la pena en UN MEDIO (1/2), por lo que la pena a imponer es de DOS AÑOS (02) DE PRISIÓN, Se condena al acusado de autos a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, debiendo cumplir la pena Provisionalmente el 09/11/2008. Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JUNIOR RAMON CHIRINOS GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 15-01-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.012.874, hijo de ANA MERCEDES GONZALEZ Y RAMON ANTONIO CHIRINOS, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Sector la Mata, carretera Ocumare del Tuy, casa sin número, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y penado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor . SEGUNDO: CONDENA al referido acusado a las Penas Accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, debiendo cumplir la pena Provisionalmente el 09/11/2008 . Se exonera al acusado al Pago de las Costas Procésales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, aplicado por mandato del artículo 265, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, diarícese, y déjese copia de la misma en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). .

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER