REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001924
ASUNTO : MP21-P-2006-001924




JUEZ: Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7º DEL M. P.: Dr. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: EDUARDO JOSE TOVAR HERNANDEZ
DEF. PUB: Dra. EVEHELISSE HARTING
SECRETARIO: ABOG. NEPTALI GONZALEZ


Corresponde a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mantenida por este Tribunal en la Audiencia oral, en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE TOVAR HERNANDEZ, y que dio como resultado que se continuara la investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal, Observa:

Se le atribuye al ciudadano : EDUARDO JOSE TOVAR HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 29-01-1988, residenciado en el Sector Caujarito, calle cotoperí, Charallave, casa sin número, Estado Miranda, la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Especial; toda vez que del acta policial suscrita por funcionarios adscritos del Destacamento de seguridad Urbana Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2006, dejaron constancia entre otras cosas de los iguiente: ..que salía de la calle que se encuentra frente a la entidad bancaria, el mismo emprendía veloz carrera, percatandonos que en la mano izquierda portaba un objeto..al realizarle el chequeo de rigor, se le incautó un radio reproductor marca pioner..quedando identificado dicho ciudadano como EDUARDO JOSE TOVAR..”; Cursa igualmente denuncia interpuesta por el ciudadano CABELLO DE HERRERA MEUDY MERCEDES, quien entre otras cosas manifestó: “ ..cuando salimos observamos a un sujeto de color de piel blanca..corriendo con nuestras pertenencias en la mano, los cuales había sustraido rompiendo el vidrio del carro..”, Por otra parte cursa acta de entrevista del ciudadano VICTOR LUIS CAMPOS, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ ..se metió dentro de un caprice ranchera de color azul..cuando salió corriendo con u radio reproductor..en esos momentos pasaba unos guardias nacionales y lo capturaron..”

Ahora bien, establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado siempre y cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita; así como fundados elementos de convicción para considerar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado o la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. A tal efecto observa esta Instancia que el hecho investigado y el cual fuera imputado por la Representación Fiscal no se encuentra evidentemente prescrito, consistente en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, el cual es evidente que no se encuentran prescrito, existiendo en autos fundados elementos de convicción procesal que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos imputados, el cual es un delito grave, por lo que existe una presunción que por la gravedad del mismo, los imputados antes mencionados , pudieran sustraerse del proceso y llevar a la obstaculización, por lo que resulta razonable la presunción de peligro de fuga y como consecuencia de ello la obstrucción en la búsqueda de la verdad. De igual forma la naturaleza grave y el daño social causado por el delito aquí investigado, y siendo la naturaleza de dicho hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegar a imponer al autor de los mismos, así como la magnitud daño causado, es lo que conlleva a este Tribunal considerar ajustado a derecho decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado EDUARDO JOSE TOVAR, antes identificado , de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando que la medida que en este acto se impone, es proporcional al hecho imputado al mencionado ciudadano, en tal sentido, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos antes mencionados.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDUARDO JOSE TOVAR, plenamente identificado anteriormente, por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º y el Parágrafo Primero del mencionado artículo y articulo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor .

Regístrese el presente fallo. CUMPLASE.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABOG. NEPTALI GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABOG. NEPTALI GONZALEZ