REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001942
ASUNTO : MP21-P-2006-001942





JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° DEL M.P: RUTH ARAUJO
IMPUTADO: ELY SAUL LAYA
DEFENSA PUB. JESSICA VOLWEIDER
SECRETARIO: ARMANDO MENDOZA



Siendo que en fecha 23 de Noviembre de 2006, fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano: ELY SAUL LAYA, del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal , solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Libertad sin restricción alguna.

Ahora bien, vista la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, y por considerar que al Fiscal del Ministerio Público le faltan diligencias importantes que realizar a los fines de esclarecer los hechos investigados y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir estando el ciudadano imputado en libertad; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la libertad sin restricción alguna . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar, al imputado ELY SAUL LAYA, identificado plenamente en los autos. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diarícese y remítase junto con oficio al Fiscal 7° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA