REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001078
ASUNTO : MP21-P-2006-001078
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana DORYS MIRELYS DIAZ PERALES, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.820.185, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-05-1975, de estado civil Soltera, residenciado en Cúa, Pinto salinas, calle Brión, N° 45 , estado Miranda.
En fecha 21 de septiembre de 2006, fue presentado Escrito de Acusación por el Profesional del Derecho, Dr: JOSE ANTONIO MENESES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana DORIS MIRELYZ DIAZ PERALES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia Preliminar para el día 10 de Octubre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 30 de Octubre de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dra. RUTH ARAUJO, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ciudadana DORYS MIRELYS DIAZ PERALES, debidamente asistido por el Defensor Público Penal LUZ MARINA TATIS; acto mediante el cual la Representación Fiscal, acusó formalmente a la ciudadana: DORYS MIRELIS DIAZ, imputándole la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial.
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas , toda vez que del Acta Policial suscrita por el Funcionario Detective LABANA PINEDA FRANKLIN , adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta , levantada en fecha 07 de Junio de 2006, quien dejó constancia entre otras cosas de: “..que siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, en momentos en que efectivos de dicha policía, realizaban labores de patrullaje vehicular por el sector Pinto Salinas de Cúa, estado Miranda, cuando avistaron a una ciudadana que al notar la presencia de la comisión policial de inmediato lanzó hacia un inmueble ubicado en dicho sector, un bolso de color verde, lo que llamó la atención de los efectivos quienes le dan la voz de alto y proceden a realizarle la inspección personal de rigor, no logrando incautarle nada ilícito, optando los funcionarios por mantener retenida preventivamente a la ciudadana y dirigirse hacia la vivienda, donde ésta había arrojado el bolso de color verde, y al llegar a la misma tocan a la puerta, manifestándoles la ciudadana en cuestión que ella era la propietaria de dicho inmueble, razón por la que amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a colectar el bolso arrojado por la ciudadana retenida..en cuyo interior contenía un envase de material sintético de color blanco, contentiva de ciento veintiocho envoltorios todos confeccionados en papel aluminio cada uno, con una pasta compacta de color blanco de presunta droga..”
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.- Declaración de los funcionarios: FRANKLIN LABANA PINEDA, OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, RENE SANTAELLA, EDITH ALEJANDRA GUTIERREZ Y DIMAS DIAZ CAMPOS, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta, Cúa, estado Miranda , funcionarios policiales aprehensores de la ciudadana DORYS MIRELYS DIAZ PERALES.
2.- Declaración de los funcionarios expertos DONNIS RODRIGUEZ Y EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quienes realizaron la experticia quimica N° 9700-130-3981, a la sustancia incautada.
Asimismo ofreció como prueba documental la siguiente:
1.- EXHIBICION Y LECTURA de la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-130-3981 de fecha 12-06-2006, suscrita por los expertos DONNYS RODRIGUEZ Y EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Octubre de 2006, dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se ADMITE totalmente La acusación presentada por la Representación fiscal, en contra del la ciudadana DORYS MIRELYS DIAZ PERALES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se declara sin lugar la desestimación de la acusación interpuesta por la Defensa Pública, por considerar que el escrito de acusación reúne los requisitos de ley. TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES de los ciudadanos funcionarios: FRANKLIN LABANA, OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, RENE SANTAELLA, EDITH ALEJANDRA GUTIERREZY DIMAS CAMPOS, funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda; el testimonio de la funcionaria DONNYS RODRIGUEZ Y EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia química a la sustancia incautada. Asimismo ofreció la siguiente prueba DOCUMENTAL: EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-130-3981 de fecha 12-06-2006. CUARTO: siendo que en fecha 09-06-2006 fue acordada a la ciudadana DORYS MIRELYS DIAZ PERALES la medida cautelar , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y el mencionada ciudadana ha manifestado que ha cumplido con su régimen de presentación, es por lo que este Tribunal acuerda alargar el régimen de presentación a cada 2 meses por ante la oficina de alguacilazgo. QUINTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana DORYS MIRELYS DIAZ PERALES, ampliamente identificada en auto, por la comisión del delito de Distribución silicita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial.
Regístrese y publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA PETER