REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión MOTIVA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de los imputados ESTER JOSEFINA CENTENO, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 04-08-1.961, de 45 años de edad de estado civil soltera, de profesión u oficio doméstica, residenciada en Ciudad Bolívar, calle principal casa N° 54, frente al terminal de pasajeros, casa azul con blanco, Estado Bolívar, hija de Aura Mendoza (v) y Víctor Centeno (v), identificada con la cédula de identidad número 8.954.910. y MOISES DAVID ARCELLA PADILLA. De nacionalidad venezolana, nacido en Barranquilla, Colombia, en fecha 19-04-1-973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en Sector 8, Ca4tanal, casa N° 23, calle N° 25, sector dobla via, cerca de la licorería las 24 horas, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Sonia Padilla (v) y Alcides Arcella (v) identificado con la cédula de identidad número 22.770.490. por su presunta participación en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Igualmente consideró llenos los extremos comprendidos en las normas de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el 251 numerales 1° y 2° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JULIO CESAR ALDANA