REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO, Por encontrarse satisfechos los extremos exigidos por los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3 251 numerales 2°, 3°, y 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el contenido del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos 1.- HURTADO DIAZ BRAULIO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, residenciado en el Sector El Rincón, La Cabrera, Calle Principal frente al Dispensario, Ocumare del Tuy, Estado Miranda identificado con la cédula de identidad número 17.475.840. 2.- YONEL ISMAEL OVALLES BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 22 años de edad, (Apodado GITO), residenciado en el Sector El Rincón, La Cabrera, Calle Principal frente al Dispensario, Carretera Ocumare Charallave, Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad número 15.616.734, por solicitud realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y por hecho ocurridos en fecha 25-06-05, en la Urbanización Tucaras de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en perjuicio del ciudadano EDWIN EDUARDO IBARRA BELLO.
SEGUNDO: Que una vez practicada la aprehensión de los referidos ciudadanos por el órgano policial respectivo y con el cumplimiento de las formalidades exigidas para tal fin por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal, así como las leyes que rigen la actuación de los cuerpos policiales, sean puestos a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para dar cumplimiento a las normas que regulan el debido proceso, tal como lo estipula el artículo 49 de la Constitución.
TERCERO: Emítanse los oficios a la Autoridades Policiales Correspondientes, y una vez cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO H.

El Secretario,

ABG. JULIO CESAR ALDANA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

El Secretario,

ABG. JULIO CESAR ALDANA.