REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Valles del Tuy, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2001-000104
ASUNTO : MJ21-P-2001-000104
Corresponde a este Tribunal examinar la solicitud de finalización de Suspensión Condicional del Proceso, acordado al ciudadano CESAR CELESTINO IZTURIZ GUEVARA por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2002, previo requerimiento de la Defensora Pública Penal Dra. JOSE BETANCOURT; y revisado como ha sido el contenido de la misma, así como los elementos cursantes en la actuación que nos ocupa, este Tribunal Observa:
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que finalizado el lapso o régimen de prueba, el Juez convocará a las partes a la realización de una audiencia, y luego de verificado por éste el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas decretará el Sobreseimiento de la causa.
Del contenido del referido artículo se desprende, que el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado de las condiciones acordadas, hace operar a favor del mismo la extinción de la acción penal, ya que el artículo 48 de la Norma Adjetiva por excelencia preceptúa como causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de ser verificado por el Juez en la audiencia respectiva.
En este orden de ideas el artículo 318, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido, tal y como fue expuesto en el aparte anterior.
Ahora bien, de autos se corrobora que el imputado CESAR CELESTINO IZTURIZ GUEVARA , le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 13 de junio de 2002, y consecuencialmente se le impuso como cumplimiento de las medidas acordadas el lapso de UN (01) AÑO, en el cual se le impuso las obligaciones de no cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, residir en lugar determinado; Prohibición de acercarse a la víctima, así como mantener ningún tipo de contacto con la misma, Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, someterse a la vigilancia por ante este despacho durante la presentación periódica cada treinta (30) días por el plazo del régimen de prueba; por lo que, verificado que desde la fecha en que fue acordada la Suspensión, hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso establecido así como el cumplimiento de todas las condiciones que se impusieron, tal como se desprende de audiencia oral celebrada en fecha 30 de octubre de 2006; en tal sentido considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado en cuanto a derecho se refiere es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Sobre la base de las anteriores observaciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el imputado CESAR CELESTINO IZTURIZ GUEVARA, por haber operado la extinción de la acción penal incoada en su contra, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego haber sido verificado como fue en la audiencia que al efecto se realizó, de conformidad con lo establecido en los artículos 173, Primer Aparte, 48, numeral 7°, en relación con el artículo 318, numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; Y consecuencialmente se deja sin efecto toda medida de coerción personal que pese sobre el referido imputado.
Regístrese, déjese copia, Diarícese.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia anterior.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER