REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001266
ASUNTO : MP21-P-2004-001266
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO N° MP21-P-2004-1266
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretario: VERONICA PETER
Defensa Pública: JESSICA VOLWEIDER
Fiscal: MARIA ELENA TIRADO, FISCAL NOVENA AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: JUAN JAVIER BELEÑO ROA
Victima: EL ORDEN PÚBLICO
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Vista la acusación presentada en fecha 29 de octubre de 2004, por la Dra. MARIA ELENA TIRADO en su carácter de Fiscal NOVENA AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: JUAN JAVIER BELEÑO ROA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado JUAN JAVIER BELEÑO ROA así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 01 de noviembre de 2006, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público NOVENA AUXILIAR DRA. MARIA ELENA TIRADO en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “En fecha 06 de junio de 2004 momentos en que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía División de Orden Público Brigada dos Región Tuy, Comisaría de Charallave Estado Miranda, se encontraban en las adyacencias del sector Cartanal, avistaron en el sector Caujarito dirección Charallave, un vehículo Marca Hiunday, Modelo Excel 1.3 color plata, año 97, GAO-97H, con cuatro ciudadanos a bordo, que al observar la Unidad Policial aumento la velocidad por lo que procedieron a seguirlo logrando interceptarlos en la Redoma La peñita, sector Arichuna adyacente al Peaje La Peñita, indicando el funcionario detective ALEJO RAFAEL a darle la voz de alto, observando al imputado BELOÑA ROA JUAN JAVIER, quien se encontraba en la parte delantera del copiloto del prenombrado vehículo manteniendo en su mano derecha un arma de fuego, manifestándole el funcionario que soltara la misma haciendo el procesado caso omiso levantando dicha arma y apuntando hacia el funcionario este al ver tal situación procedió a realizar un disparo con la escopeta 37 milímetros lanza gas, logrando impactarlo en la pierna izquierda, cayendo en el piso,. Practicándole de esta manera su aprehensión e incautándole a su vez un arma de fuego tipo pistola marca FN, (patente Pietro Bereta) calibre 7.65 milímetros, fabricada en USA con 13 balas sin percutir, calibre 7.65…”
La ciudadana Fiscal NOVENA AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1. Funcionarios Policiales Detective ALEJO RANGEL y agente EDDY RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 2, Comisaría Charallave, Estado Miranda.
2. Entrevista al ciudadano CISNEROS BERMUDEZ GUSTAVO RAMON, Titular de la cedula de identidad N° 17.225.400;
3. Entrevista al ciudadano PEREZ AREVALO FRANK RAMON, Titular de la cedula de identidad N° 14.967.208;
4. Entrevista al ciudadano OCANTO VALERA GREGORIO ANTONIO, Titular de la cedula de identidad N° 6.992.026;
5. Entrevista a la Funcionaria HINYLCE C. VILLANUEVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, departamento de Balística, Sub. Delegación Ocumare del Tuy;
DOCUMENTALES:
1. Acta Policial suscrita por los funcionarios detective ALEJO RAFAEL, y agente EDDY RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 2 , Comisaría de Charallave, Estado Miranda;
2. Entrevista de la Funcionaria HINYLCE C. VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, departamento de Balística , Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda .
Igualmente y de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, subsana en este acto la omisión en relación a la incorporación de la experticia N° 9700-00-053-047, suscrita por la ciudadana HINYLCE VILLANUEVA, como PRUEBA DOCUMENTAL, la cual si fue debidamente realizada y mencionada en los fundamentos que sirvieron de base para presentar el acto conclusivo.
CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas
Y excepciones opuestas
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes las siguientes pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia: Se admiten las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES:
6. Funcionarios Policiales Detective ALEJO RANGEL y agente EDDY RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 2, Comisaría Charallave, Estado Miranda.
7. Entrevista al ciudadano CISNEROS BERMUDEZ GUSTAVO RAMON, Titular de la cedula de identidad N° 17.225.400;
8. Entrevista al ciudadano PEREZ AREVALO FRANK RAMON, Titular de la cedula de identidad N° 14.967.208;
9. Entrevista al ciudadano OCANTO VALERA GREGORIO ANTONIO, Titular de la cedula de identidad N° 6.992.026;
10. Entrevista a la Funcionaria HINYLCE C. VILLANUEVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de Balística, Sub. Delegación Ocumare del Tuy;
DOCUMENTALES:
Se admite la experticia N° 9700-00-053-047, suscrita por la ciudadana HINYLCE VILLANUEVA, como PRUEBA DOCUMENTAL la cual de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsanó en la audiencia preliminar la omisión en relación a su incorporación.
ASI MISMO NO SE ADMITE COMO PRUEBA DOCUMENTAL:
1. Acta Policial suscrita por los funcionarios detective ALEJO RAFAEL, y agente EDDY RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 2 , Comisaría de Charallave, Estado Miranda; quienes deberán comparecer de forma personal al juicio oral y público a los fines de rendir declaración de los hechos sobre los que tienen conocimiento, en resguardo de los principios de inmediación.
Por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias para demostrar los hechos controvertidos en el presente proceso penal, tal como quedo especificado en la audiencia oral por la fiscal del Ministerio Público.
Cabe señalar, que la Profesional del derecho JESSICA VOLWEIDER en su carácter de defensor pública del ciudadano JUAN JAVIER BELEÑO ROA no interpuso excepciones ni promovió pruebas de conformidad con las facultades y cargas establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica:
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, la cual fue ADMITIDA y acogida por el tribunal.
CAPITULO CUARTO:
De la admisión de la acusación:
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en contra del ciudadano JUAN JAVIER BELEÑO ROA y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, declarando sin lugar las solicitudes presentadas por la defensa en el desarrollo de la audiencia oral.
CAPITULO QUINTO:
Del Mantenimiento De La Medida de Coerción Personal
Por cuanto el ciudadano JUAN JAVIER BELEÑO ROA se le impuso las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 ordinales 2 y 3, consistentes en presentación periódica mientras dure el proceso penal en su contra, y presentación de una persona responsable, en audiencia de fecha 27 de octubre de 2006, en virtud de la aprehensión que tuviere lugar por revocatoria de medida cautelar de fecha 15 de marzo de 2006, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener las medidas cautelares impuestas a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión de del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y en virtud de haberse declarado SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por la defensa pública de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la admisión parcial de las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
Dispositiva:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al imputado JUAN JAVIER BELEÑO ROA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, señaladas en el CAPITULO SEGUNDO.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
VERONICA PETER