REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-001345
ASUNTO : MP21-P-2003-001345


De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que desde el 15 de julio de 2005, fecha en la cual se fijó el acto de la Audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos ANIBAL JOSE VEGAS MEZA y LUUIS ALFREDO HERNANDEZ MEZA, no se ha llevado a efecto el referido acto, constatándose de igual forma que el mismo ha sido diferido reiterativamente, en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

PRIMERO: En fecha 06 de noviembre de 2003, la fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público representada por el profesional del derecho LEONARDO ROSALES, presenta a los ciudadanos ANIBAL JOSE VEGAS MEZA y LUUIS ALFREDO HERNANDEZ MEZA por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, decretándoseles MEDIDAS CAUTELARES DE LIEBERRTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 30 de mayo de 2005, se presenta escrito acusatorio en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Nral. 8° del Código Penal Vigente para la fecha, fijándose en consecuencia la audiencia preliminar para el día 15 de julio de 2005.

TERCERO: Es así como en fechas 18 de julio de 2005, 19 de septiembre de 2005, 25 de octubre de 2005, 10 de marzo de 2006, 10 de abril de 2006, 08 de mayo de 2006, 09 de junio de 2006, 23 de octubre de 2006, se difiere la celebración de la audiencia preliminar, en todas y cada una de las oportunidades mencionadas por incomparecencia de los imputados, acordándose solicitar la colaboración de la Policía Municipal a los fines de lograr la ubicación de los mismos en la dirección por ellos suministrada al tribunal.

CUARTO: En fecha 10 de noviembre de 2006 se reciben oficios N° 1356-06 y 1358-06 presentado por el Comisario General Juan Delgado Gaspar, en su condición de Director General de la policía del Municipio Urdaneta, en la cual informa lo siguiente:

“Oficio 1356-06. Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a boleta de citación sin número de fecha 30-10-06, emanada de ese despacho. A nombre del ciudadano: ANIBAL JOSE VEGAS MEZA, domiciliado en las Mercedes de Cúa, calle el Estadium, casa sin número, Cúa Estado Miranda, en tal sentido cumplo con informarle que según información suministrada por el ciudadano WILLIAMS GAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.413.645, domiciliado en el mismo referido sector Local Brisas de las Mercedes, manifestó desconocer algún ciudadano con ese nombre en la zona.” (Subrayado del tribunal).
“Oficio 1358-06 . Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a boleta de citación sin número de fecha 30-10-06, emanada de ese despacho. A nombre del ciudadano: LUIS ALFREDO HERNANDEZ MEZA, domiciliado en San Antonio de Cúa calle los Laureles, casa sin número, Cúa Estado Miranda, en tal sentido cumplo con informarle que según información suministrada por el ciudadano GLADIS ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.750.328, domiciliado en el mismo referido sector casa 26, manifestó desconocer algún ciudadano con ese nombre en la zona.” (Subrayado del tribunal).

QUINTO: De la revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, se evidencia que los ciudadanos ANIBAL JOSE VEGAS MEZA y LUUIS ALFREDO HERNANDEZ MEZA, no cumplieron con la medida cautelar impuesta de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia que sólo se presentaron por ante el alguacilazgo en fecha 07 de noviembre de 2005, un día posterior a librada la boleta de excarcelación, no presentándose en ninguna otra oportunidad.

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), dispone lo siguiente:

“Artículo 262.-Revocatoria por incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” (Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, y por cuanto se observa que de autos no se desprende el motivo justificado que pudieran tener los imputados de autos ANIBAL JOSE VEGAS MEZA y LUUIS ALFREDO HERNANDEZ MEZA, a los efectos de no comparecer ante este Juzgado o a sus presentaciones periódicas por ante el alguacilazgo, y siendo que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido diferido en varias oportunidades, en virtud de la incomparecencia de los imputados mencionados, aunado a la situación de que los mismos no fueron ubicados en la dirección suministrada, lo que hace imposible su ubicación por la vía de la citación personal, considera este Tribunal que existe una conducta contumaz, y en vista de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR y en consecuencia decretar la privación judicial preventiva de libertad a los supra mencionados imputados, en razón de haberse dado el supuesto de hecho contenido en la norma jurídica anteriormente transcrita, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETARLE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS ANIBAL JOSE VEGAS MEZA, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy, profesión u oficio Indefinida, con fecha de nacimiento 17-12-1976, residenciado en Sector Las Mercedes de Cúa, calle el estadio, casa s/n, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 14.153.865, hijo de los ciudadanos ANIBAL VASQUEZ (v) y GUILLERMINA MEZA (V) y LUIS ALFREDO HERNANDEZ MEZA, nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, estado civil soltero, natural de Cúa, Estado Miranda, profesión u oficio indefinida, con fecha de nacimiento 21-06-1977, residenciado en el sector San Antonio de Cúa, calle los laureles, casa s/n, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 14.721.284, hijo de los ciudadanos ALFREDO CORREA (v) y RAFAEL AMEZA (v), de conformidad con lo establecido en los artículo 262 ordinales 2° y 3° del citado Código Adjetivo. Así mismo y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de celebrar audiencia preliminar, es por lo que se acuerda SUSPENDER LA MISMA HASTA TANTO SE TENGA LAS RESULTAS DE LA CAPTURA DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º y en su lugar ordena la PRIVACIÓN DE LIBERTAD de los ciudadanos ANIBAL JOSE VEGAS MEZA, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy, profesión u oficio Indefinida, con fecha de nacimiento 17-12-1976, residenciado en Sector Las Mercedes de Cúa, calle el estadio, casa s/n, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 14.153.865, hijo de los ciudadanos ANIBAL VASQUEZ (v) y GUILLERMINA MEZA (V) y LUIS ALFREDO HERNANDEZ MEZA, nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, estado civil soltero, natural de Cúa, Estado Miranda, profesión u oficio indefinida, con fecha de nacimiento 21-06-1977, residenciado en el sector San Antonio de Cúa, calle los laureles, casa s/n, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 14.721.284, hijo de los ciudadanos ALFREDO CORREA (v) y RAFAEL AMEZA (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación anexa a Oficio dirigido a la División de Capturas Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Ministerio de Interior y Justicia. Así mismo líbrese oficio a las diferentes policías del Estado Miranda a los fines de que practiquen la referida captura de encontrarse los imputado por el Estado Miranda. Así mismo y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de celebrar audiencia preliminar, es por lo que se acuerda SUSPENDER LA MISMA HASTA TANTO SE TENGA LAS RESULTAS DE LA CAPTURA DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS. NOTIFIQUESE. LIBRESE OFICIOS, ENCARCELACION.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y librándose los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO
VERONICA PETER