REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-000251
ASUNTO : MP21-S-2004-000251
Siendo que en fecha 22 DE MAYO DE 2006, fue celebrada la audiencia especial, atendiendo a lo previsto en el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal, en donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, la Dra. MARIA ELENA TIRADO fiscal NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal le concediera un lapso de NOVENTA (90) días para presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra de la ciudadana MARISOL TORRES, acto este donde este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Acordó conceder NOVENTA (90) días continuos para que el Representante Fiscal, presente el acto conclusivo, venciendo el mismo el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006, todo ello de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal observa que cursa a los autos del Expediente, que el imputado en su Escrito presentado en fecha 01 DE SEPTIEMBRE DE 2004 alega lo siguiente: “… Ahora bien ciudadano juez, desde que se inicio la investigación en fecha 06 de enero de 2004, mi representada fue individualizada como imputada hasta el día de hoy, han transcurrido más de seis meses, sin que el Ministerio Público haya concluido la fase preparatoria, RAZON POR LA CUAL SOLICITO FIJE UNA AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES, DONDE SE LE FIJE UN PLAZO PRUDENCIAL A LOS FINES DE QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION…”
De tal manera se observa a tales fines, que efectivamente desde la fecha de la individualización de la ciudadana MARISOL TORRES como imputada en el presente asunto, hasta la fecha el transcurso de más de seis meses sin que el Fiscal haya presentado su acto conclusivo desde la individualización del imputado.
En tal sentido establece, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”
Como corolario, el Artículo 314 EJUSDEM, dispone:
“...Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento…”
“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
En tal sentido, habiéndosele dado a la Representación Fiscal la oportunidad de ley, para que presentara el Acto Conclusivo que a bien correspondiere en la investigación llevada en contra de la ciudadana MARISOL TORRES y signada con el número MP21-S-2004-251 nomenclatura de este Tribunal, y vencido como se encuentra el plazo prudencial otorgado en fecha 22 DE MAYO DE 2006, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente data la Representación Fiscal haya arribado a conclusión alguna, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, signadas con la nomenclatura MP21-S-2004-251 correspondiente a este Tribunal de Control, llevada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadano MARISOL TORRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y consiguientemente el cese de todas las medidas cautelares que pesan en su contra.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, signadas con la nomenclatura MP21-S-2004-251 correspondiente a este Tribunal de Control, llevada por la Fiscalía 09 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana MARISOL TORRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y consiguientemente el cese de todas las medidas cautelares que pesan en su contra.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, ofíciese al alguacilazgo, remítase las presentes actuaciones al Fiscal NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VERONICA PETER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
VERONICA PETER