REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Valles del Tuy, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000426
ASUNTO : MJ21-P-2003-000426



Visto el oficio recibido en fecha 02 de noviembre de 2006 por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar en el cual consigna copia del ACTA DE DEFUNCION signada bajo el NUMERO CATORCE (14), de fecha VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2004, a nombre del ciudadano NELSON ALEXANDER MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.218.041, en la cual se deja constancia del fallecimiento del mismo a causa de SHOCK HOPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA CARDIACA Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificó la Dra. MARIA GARRIDO, en su condición de médico forense de los Teques con MSDS 29747.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano NELSON ALEXANDER MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.218.041, se evidencia que en fecha 13 de mayo de 2005 la fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público introduce escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha, ello por los hechos acaecidos en fecha 21 de abril de 2003, según acta policial suscrita por el funcionario AGENTE JHON MENDOZA, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Brigada de Orden Público N° 2, San Francisco de Yare.

Interpuesto el mencionado escrito de acusación el tribunal fija la audiencia preliminar, no efectuándose la misma hasta la fecha en la cual se recibe información del fallecimiento del ciudadano NELSON ALEXANDER MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.218.041, oficiándose de manera inmediata al Registro Civil correspondiente, certificándose la información como se mencionó up supra.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

De igual forma establece el artículo 48 ejusdem:

Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;

El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse comprobado a través de copia certificada de acta de defunción, el fallecimiento del ciudadano NELSON ALEXANDER MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.218.041. Y ASI SE DECLARA.-

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano NELSON ALEXANDER MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.218.041. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NELSON ALEXANDER MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.218.041, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese, remítase al archivo judicial para su guarda y custodia y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

SANDRA SATURNO MATOS

LA SECRETARIA

VERONICA PETER

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

VERONICA PETER