REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Segundo: Se otorga al imputado EDINSON MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, cedulado con el N° V-17.687.846; la medida cautelar de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada TREINTA (30) DIAS días ante la oficina del alguacilazgo, prohibición de salida del Estado Miranda; así como la obligación de consignación ante este Tribunal de la copia de la documentación de identificación (original de partida de nacimiento, y copia de la cedula de identidad).

Tercero: Se acuerda en envío de la causa a la Fiscalía de origen del Ministerio Público a requerimiento de ésta y de la defensa, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1786
ASUNTO: MP21-P-2006-1786
EXP. FISCAL: 15-F16-0417-06-PM.-