REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLINA COMPETENCIA en el conocimiento de la causa N° MP21-P-2006-110 ante el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL que conoce la causa N° MP21-P-2004-680, ambas seguidas al ciudadano WILFREDO RAFAEL DIAZ de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 71, 72, 73 en relación con el artículo 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión que se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los efectos de ser agregados a la cusa principal y al copiador de autos fundados, firmados y sellados en original.
EL JUEZ (t) QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-110
ASUNTO: MP21-P-2006-110