REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Se declara la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencias en la investigación.

Tercero: Se impone al ciudadano TULIO ENRIQUE HERNANDEZ CASTELLANO, cedulado N° V-16.935.644; la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° como lo es la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal; Ordinal 4° Prohibición de Salir del Estado Miranda y; Ordinal 9° la prohibición de conducir vehículos automotores y, finalmente, la obligación de consignar copia de la cédula de identidad, constancia de residencia y buena conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde resida.

Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO

Abg. NECTALÍ GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.



EL SECRETARIO


Abg. NECTALÍ GONZALEZ.




ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001880
ASUNTO: MP21-P-2006-001880
EXP. FISCAL: 15-F14-146-06