REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se estima procedente a la Homologación de la CONCILIACIÓN ENTRE LA PARTES, en virtud de que los hechos se encuentran previstos como violencia física que no constituyen otro delito y tipificado en el artículo 17 de la ley en referencia.
SEGUNDO: Queda sujeta la conciliación entre las partes por la manifestación voluntaria de éstas, a la no agresión mutua; al respecto de la integridad física, psicológica y a la no amenaza que pueda perturbar la buena convivencia familiar que han solicitado.
TERCERO: Se deja sin efecto las medidas cautelares dictadas por auto de fecha 26-9-2006.
CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones al Fiscal 14 del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión que se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregada a la causa principal y otra al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. NECTALI GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. NECTALI GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1626
ASUNTO: MP21-P-2006-1626
EXP. FISCAL: 15-F14-LSVCMF-120-06.-