REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia al estar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, relativa al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO: Acuerda al imputado MELCHOL BALTAZAR BUTTER URBINA, cedulado N° V-15.063.632; las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo cada TREINTA (30) días, y el mismo debe consignar copia de la Cédula De Identidad, constancia de trabajo y/o estudio según sea su caso y constancia de residencia y buena conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde reside.

CUARTO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen,

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.

EL SECRETARIO


Abg. NECTALÍ GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.



EL SECRETARIO


Abg. NECTALÍ GONZALEZ.


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001883
ASUNTO: MP21-P-2006-001883
EXP. FISCAL: 15-F09-0273-06-T.-