REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 26 de enero de 2006 dictada en contra del ciudadano MONTOYA YOEL, en consecuencia, se acuerda librar los oficios correspondientes.
SEGUNDO: Se Impone al Imputado YOEL MONTOYA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONTENIDAS EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente presentación ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días; Asimismo deberá presentarse ante este Tribunal las veces que sea requerido y consignar dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la presente fecha de los siguientes documentos a saber: 1.- Copia de la Cedula de Identidad; 2.- Original de la partida de nacimiento; 3.- Constancia de Trabajo; 4.- Constancia de Residencia y Buena Conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. NECTALÍ GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. NECTALÍ GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1049
ASUNTO: MP21-P-2006-1049