REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda mantener las medidas al imputado MARQUEZ VIDAL JOSE, que fueron dictadas por auto de fecha 26-09-2006, relativas a: 1.-La salida del hogar doméstico del presunto agresor VIDAL JOSE MARQUEZ cedulado N° 5.984.985; 2.- La restitución de la victima LECHUGA FIGUEROA MARYADITH al hogar domésticode conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 39 eiusdem; 3.- Prohíbe de forma cautelar el acercamiento del agresor VIDAL JOSE MARQUEZ al hogar doméstico antes señalado, así como a su lugar de trabajo o estudio, y la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en el numeral 5° y 9° del artículo 39 ibidem
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Defensa Pública: Evehelisse Harting; Al agresor: Vidal José Márquez; a la victima: Mayadith Lechuga Figueroa y; a la Fiscal 14 del Ministerio Público: Abg. Mary Toro Del Rosario de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente; Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregada a la causa principal y al Copiador de Autos Fundados llevados por este Tribunal. CUMPLASE.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
ABG. NEPTALÍ GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
NEPTALI GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1494
ASUNTO: MP21-P-2006-1494
EXP. FISCAL: 15-F14-LSVCMYF.-094-06.-