REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: La Medida de Protección a la Victima será cumplida por funcionarios adscritos a la POLICIA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM), para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director se le hace la debida participación en esta misma fecha, indicándoles que deberán acusar recibo de la diligencia encomendada al Fiscal Superior del Ministerio Público;
SEGUNDO: La medida de protección debe prestarse bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la victima y sus familiares así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científica Penales y Criminalisticas, quedando entendido que el Ministerio Publico, a través del Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia, mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal.
TERCERO: La medida de protección deberá realizarse con PATRULLAJE VEHICULAR y entrevistas permanente por la Comisión Policial a cargo de la protección a la victima.
CUARTO: La medida de protección se prestará en la siguiente dirección: Urbanización La Estrella, Edificio Júpiter, 4-B, Piso 2, Apartamento 22, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda,
QUINTO: El Cuerpo Policial deberá levantar reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos funcionarios en el referido sector los cuales serán remitidos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana, para garantizar la vida y la integridad física de la misma y su grupo familiar.
Finalmente, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior, Notificar al Fiscal 14º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de la Medida otorgada. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON
EL SECRETARIO
ABG. NEPTALI GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede del cual se hacen dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregados a la causa principal y al copiador de autos fundados.
EL Secretario
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001864
ASUNTO : MP21-P-2006-001864