REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONCIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, imponiendo al acusado PEDRO AQUILES ANCHETA GARCIA: las siguientes condiciones del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: A).-La prevista en el ordinal 1° la prohibición de acercarse a la victima ALFREDO JESUS RUEDA ABAUNZA, C).- La prevista en el ordinal 3° del artículo 44 que consiste en abstenerse de abusar del consumo de las bebidas alcohólicas. D).- La del ordinal 9°, la prohibición de portar armas de fuego. Asimismo se le impone la obligación de presentación ante este Tribunal cada 30 días durante el tiempo de la suspensión de la causa ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un año. Culminar sus estudios de Bachillerato.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON

EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto;

EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.





ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-659
ASUNTO : MP21-P-2004-659